SAP Madrid, 13 de Febrero de 1998

PonenteJOSE LUIS ANTON DE LA FUENTE
Número de Recurso1050/1995
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato y otros extremos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelantes D. Oscar , D. Antonio , D. Sebastián Y D. Cesar , representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen y defendidos por el Letrado D. José Luis Herrero Jiménez, y de otra como apelado ROCK CONEXION S.A., representado por el Procurador Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger y defendido por el Letrado D. Eugenio Pérez Rivas, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Antón de la Fuente .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 26 de junio de 1.995, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Rock Conexion S.A., representada por la Procurador Sra. Zulueta Luchsinger, frente a d. Antonio , D. Sebastián , D. Cesar y D. Oscar , representados por el Procurador Sr. Vázquez Guillen, así como también en parte la reconvención formulada de contrario, y previa compensación judicial de la cantidad mutuamente debida, condeno a D. Sebastián , a D. Cesar y D. Oscar a que por cada uno se abonen a la demandante la cantidad de 662.637.- ptas., y a D. Antonio al pago a la misma de la suma de 750.000.- ptas. Con los intereses del art. 921 L.E.C. Sin especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 10 de febrero de 1.998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente en su fallo la demanda deducida por la representación de la entidad "Rock Conexion S.A.", que pretendía se condenase a los demandados D. Sebastián , D. Antonio , D. Cesar y D. Oscar y a D. Pedro Enrique y Lima Producciones S.L. a que abonasen a la compañía actora la cantidad de 6.120.000 ptas. como indemnización por la representaciónque la parte demandante llevaba de los artistas demandados, de los cuales los cuatro primeros formaban el grupo denominado artísticamente " DIRECCION000 " y pretendiendo la condena de los dos últimos demandados por la colaboración que habían tenido en la resolución del contrato de representación artística que después diremos. A lo que se oponen los demandados alegando que no se debe cantidad ninguna y formulando reconvención por un importe de 5.400.000 ptas. Dicha reconvención no fue mencionada en el acto de la vista por la parte recurrente, por lo...

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