SAP Madrid, 30 de Marzo de 1999
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
Número de Recurso | 1022/1997 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
Sentencia
En Madrid, a treinta de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución contrato arrendamiento por necesidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón, seguido entre partes, de una como apelante D. Imanol , y de otra como apelado D. Julián .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón, en fecha 16 de mayo de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Julián contra Imanol debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 derecha de Alcorcón por causa de necesidad para su ocupación por Julián y su esposa, apercibiendo a Imanol de lanzamiento si no desaloja la citada vivienda dentro de los términos legales, todo ello con expresa condena en costas del demandado ."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 1.999.
Que habiéndose suspendido el término para dictar sentencia y como Diligencia para mejor proveer, se acordó el reconocimiento judicial de la finca sita en la DIRECCION000 nº 12 de Alcorcón, acordándose la práctica de dicha diligencia el día 26 de febrero pasado, la que se llevó a efecto el día y hora señalados con el resultado que de la misma obra en autos.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que quedan sustituidos por lossiguientes.
En el presente procedimiento se ha ejercitado por el actor, D. Julián , una acción de resolución del contrato de arrendamiento concertado en el año 1968 con D. Imanol por denegación de la prórroga forzosa por causa de necesidad (art. 114- 11 L.A.U. de 24/12/1964), debido a que su hijo Luis Pedro ha contraído matrimonio y por ello requiere tener una vivienda propia y distinta de la de sus padres.
El debate jurídico no se plantea sobre si el presupuesto de hecho apuntado en el razonamiento jurídico anterior permite que se deniegue la prorroga forzosa, tema que no merece gran discusión al ser uno de los ejemplos en los que la ley presume la necesidad (art. 63-2,3º), sino en si el arrendador dispone de otra vivienda libre...
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