SAP Madrid, 15 de Febrero de 1999

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
Número de Recurso888/1996
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de disolución, s.a. y acción de responsabilidad: art. 262, nº 5 LSA., procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante D. Cosme Y D. Lucio representado por el Procurador Sr. Conde Gregorio y defendido por el Letrado D. Jesús Camamiñana Bustillo, y de otra como apelado D. Luis Andrés , D. Bruno , D. Joaquín , representado por el Procurador Sra. Casado Deleito y defendido por el Letrado D. Agustín Aguilera Ramos ,seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 5 de junio de 1.996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demandada formulada pro D. Luis Andrés , D. Bruno y D. Joaquín contra D. Lucio y D. Cosme , debo condenar como condeno solidariamente a las demandadas a que satisfagan a los demandantes las siguientes cantidades: a D. Luis Andrés , trece millones doscientas noventa y una mil quinientas ochenta y tres pts., a D. Bruno , diez millones ciento cuarenta mil trescientas veintidós pts. y a D. Joaquín , siete millones doscientas cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta pts., debiéndose deducir en todos y cada uno de estos casos las cantidades percibidas del FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Sin expreso pronunciamiento condenatorio en costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandados, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 16 de febrero de 1.999, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Los actores, como acreedores de Helicare S.L., por deudas laborales, formularon demanda contra los Administradores de la entidad mercantil Helicare S.L., don Cosme y don Lucio ,ejercitando, acumuladas, dos acciones, la acción de responsabilidad de los administradores y la de disolución de la mercantil; Los demandados se opusieron a la demanda alegando la excepción de falta de falta de litisconsorcio pasivo necesario al ejercitarse acción de disolución de la sociedad sin haber sido llamada al procedimiento, así como al fondo de la cuestión litigiosa; La referida excepción fue denegada por auto de 26 de julio de 1995; El juzgador de instancia desestimó nuevamente en sentencia la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, dando por reproducidos los argumentos que recogía el auto de 26 de julio de 1995, así como la pretensión actora relativa a la disolución de la mercantil por falta de legitimación pasiva de los Administradores para soportar la acción de disolución y estimó la acción de responsabilidad de los administradores por deudas sociales, condenando a los demandados al pago a los actores de las sumas reclamadas en la demanda las cuales habían de reducirse en el importe percibido por los mismos del Fondo de Garantía Salarial; Los demandados se alzan contra la sentencia de instancia con dos únicos motivos: a) La omisión en la sentencia de instancia de la prescripción de la acción en relación a las cantidades a que fue condenada la entidad Helicare S.L., en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de los de Madrid (procedimiento 13/93), al haberse producido una causa sobrevenida en el procedimiento civil, cual era la citada prescripción, por haber dejado transcurrir los actores en el procedimiento laboral el plazo de un año sin instar la ejecución de la sentencia contra la mercantil y por ello haber dejado prescribir la reclamación por esas concretas deudas laborales, lo que lleva a reducir la condena en la suma total de 9.143.533 de pesetas (Don Luis Andrés 4.345.000 pesetas; don Joaquín

1.729.200 pesetas; don Bruno 3.069.333 pesetas); b) La omisión en la sentencia por no haber reducido la cuantía reclamada en la demanda en la suma de 1.630.563 de pesetas, percibidas por los actores del Fondo de Garantía Salarial después de iniciado el procedimiento civil.

No se ha atacado la condena de los demandados-administradores por el resto, por lo que ha de entenderse que quedó consentida y firme la sentencia de instancia en cuanto estima la acción de responsabilidad solidaria de los dos administradores por las deudas sociales de Helicare S.L., salvo en la cuantía expresamente impugnada, lo que es...

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