SAP Madrid 446/1998, 21 de Septiembre de 1998

Número de Recurso3/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución446/1998
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº 446

MAGISTRADO-PRESIDENTE:

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

En Madrid, a veintiuna de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Celebrada vista pública el pasado 18 de Septiembre en la presente causa, Procedimiento de la Ley del Jurado núm. 1/97, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Arganda del Rey, seguida por delito de malversación de caudales públicos contra Virginia , con D.N.I. núm. NUM000 , nacida el 17 de Abril de

1.963, hija de Benito y de María Dominga, natural y vecina de Loeches (Madrid), con domicilio en la CALLE000 núm. NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y la anterior, representada por el procurador D. Benjamin Martin Vasco y defendida por el letrado D. Angel Mouton Suris.

I.- ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la presente causa el Ministerio Fiscal, al amparo de lo dispuesto en el art. 29 de la Ley Orgánica 5/95 del Tribunal del Jurado , interesó la apertura del Juicio Oral, formulando acusación contra Virginia , imputándole la comisión de un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el art. 433 del Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/.95 , solicitando la penal de multa de 6 meses a razon de una cuota diaria de mil pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1º del Código Penal , suspensión de empleo o cargo público por el tiempo de 18 meses y pago de costas.

SEGUNDO

Por el letrado de la defensa de la acusada, se presentó escrito, firmado también por ella y su procurador, mostrando su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, salvo en las penas, solicitando una cuota diaria de multa de doscientas pesetas y la suspensión por seis meses, no conceptuando, de conformidad con el art. 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , necesaria la continuación del Juicio.

TERCERO

Celebrada ante la Juez del Juzgado donde se ha tramitado la causa la audienciapreliminar, prevista en el art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , el Ministerio Fiscal modificó en ella las penas por él solicitadas, interesando una cuota diaria de multa de quinientas pesetas y suspensión por un año, mostrando la acusada y su Letrado defensor su conformidad.

Por auto de 4 de Junio de 1.998 se acordó la apertura del juicio oral contra la acusada como autora del delito imputado, remitiéndose testimonio de las actuaciones a este Tribunal.

CUARTO

Una vez recibido el testimonio de lo actuado en esta Sección de la Audiencia Provincial y designado el Magistrado Presidente por el turno de reparto establecido, se citó al Ministerio Fiscal, a la acusada y a su letrado para la audiencia del pasado 18 de Septiembre, celebrándose audiencia pública en la que el Ministerio Fiscal, tras valorar la adecuación del trámite procesal, ante la ausencia de una regulación legal especifica en la Ley Organica del Tribunal del Jurado, ratificó su acusación y penas solicitadas en la audiencia preliminar, reiterando la acusada y su letrado su conformidad, estimando los presentes innecesaria la continuación del juicio y que se dictara sentencia en estricta conformidad con la...

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