SAP Madrid 389/2002, 19 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2002:13559
Número de Recurso341/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución389/2002
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA N° 389

MAGISTRADA:

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

En Madrid, a diecinueve de Noviembre de 2002.

Visto en segunda instancia por el Iltmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 n° 2 de la Ley orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de Junio de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 34 de Madrid, en el juicio de faltas n° 663/2002 habiendo sido partes: de un lado como apelante Luis Francisco y de otro lado como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 34 de Madrid se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de 27 de Junio de 2002 cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno a Enrique como responsable de dos faltas de LESIONES a la plena de multa de un mes con una cuota día de 1, 21 euros por cada una de ellas, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago a razón de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, absolviéndole de la falta de daños. Las costas se impondrán conforme a lo establecido en el cuarto Fundamento de Derecho de la presente resolución."

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por Luis Francisco se interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso se dio traslado del mismo, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La pretensión del recurrente encaminada, en definitiva, a que se le reconozca una indemnización por días de incapacidad, no puede ser acogida.

Los argumentos que expone el recurrente resultan insuficientes para lograr su pretensión. Claro que la incapacidad temporal derivada de unas lesiones dolosas es perfectamente compatible con el percibo de una remuneración salarial, pues el resarcimiento de las primeras deriva del dolor y molestias que una determinada lesión puede generar durante un periodo determinado de tiempo, hasta su total curación. Ahora bien, ello no implica que una incapacidad laboral transitoria pueda servir, por si misma, para demostrar que las lesiones dolosas fueron incapacitantes, en contra del informe médico...

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