SAP Asturias 126/2003, 31 de Marzo de 2003

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APO:2003:1243
Número de Recurso116/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/2003
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA 126/2003 En Madrid, a 31 de marzo de 2003

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Roberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 3 de Alcobendas, el 21 de enero de 2003.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

UNICO.- El día diez de Septiembre de 2002, Claudio en la vivienda sita a la AVENIDA000 , n° NUM000 de San Sebastián de los Reyes para hacer una entrega de la empresa MRW para la que trabajaba. Al llamar al timbre y abrirle la puerta la empleada de hogar, un perro de raza pastor alemán, propiedad de Roberto se abalanzó sobre el denunciante mordiéndole y causándole lesiones que tardaron en curar ocho días

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Roberto como autor de una falta del artículo 639 a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria a que hubiera lugar, así como a indemnizar a Claudio en la suma de 300 euros, con imposición de las costas causadas en caso de haberlas."

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.HECHOS PROBADOS

Unico: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Único: El recurrente argumenta que no fue él quien omitió el cuidado necesario, sino su empleada de hogar, persona que abrió la puerta a quien resultó perjudicado. Que el condenado se encontraba en el piso superior de la vivienda cuando ocurrió el percance.

Lo alegado difiere de lo manifestado por el propio recurrente en el plenario, dónde no se adujo esta cuestión, sino que por el contrario "reconoce los hechos".

El motivo de impugnación debe ser rechazado. Confunde el recurrente, la falta de imprudencia del artículo 621 del Código Penal, con la del 631 del mismo cuerpo legal.

La infracción penal, prevista en el artículo 631 del Código Penal, castiga a los: Dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal

Tal descripción encaja con la del condenado pues consta al folio 8 que es el propietario del perro. También se...

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