SAP Madrid 312/1999, 25 de Junio de 1999

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
Número de Recurso235/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución312/1999
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA 312/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MÍGUEL HIDALGO ARIA

MAGISTRADOS

D° CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

En Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nuevo

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 33/98, en Virtud de recurso de apelación interpuesto por Elena y la sociedad Bolsos PT S.A." contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra, Magistrado-Juez del Juzgado de 10 Penal n° 24 de Madrid, de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección ilma. Sra, Dª. CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la ilma. Sra Magistrado-Juez del juzgado: de lo Penal de ~ de Madrid; en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho siendo su Fallo del tenor literal siguiente Que debo condenar y condeno a Elena corro responsable en concepto de autora de un delito contra la propiedad industrial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal a la pena de tres meses de arresto mayor con las accesorias legales y multa de 500.000 pesetas con 50 días de arresto sustitutorio en caso de impago, debiendo indemnizar, a Chanel S-A. en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia y previa tasación pericial en concepto de lucro cesante, por la diferencia resultante entre el valor de los artículos irritados intervenidos y los originales correspondientes, si los hubiere, y en la cantidadde 1.000.000 pesetas en concepto de daño emergente, debiendo responder dei pago de dichas cantidades la entidad Bolsos PT, S.A como responsable civil directo, debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia incluidas las causadas por la acusación particular y absolviendo a Narciso del delito contra la propiedad industrial que se le imputaba."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por, e( Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en representación de Elena y la sociedad "Bolsos PT S.A.", recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado dei mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y tras adquirir firmeza el auto dictado par esta sección por el que se denegaba la practica de la prueba propuesta en esta alzada por los recurrentes, se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, que tuvo lugar e# día fiado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuarto no se opongan a los presentes.

II. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Estimándose que los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios contenidos en la instrucción de las diligencias del procedimiento oral dei que dimana el presente rollo; en relación con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustadas a Derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como de los demás fundamentos del Fallo; procede rechazar el recurso interpuesto, confirmando la resolución apelada en todas sus partes. Efectivamente, frente a los razonamientos expuestos por el recurrente, cabe comenzar señalando que la conducta del tipo penal por el que viene siendo acusada Elena consiste en infringir los derechos de la propiedad industrial, infracción que concurre, entre otros supuestos, cuando, conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley de Marcas , se utiliza en el tráfico económico, sin consentimiento de su titular, una marca o signo idéntico o semejante para distinguir productos o servicios idénticos o similares, cuando la semejanza entre los signos y la similitud entre los productos y servicios puede inducir a errores.

Es evidente que concurre en la acusada este primer elemento objetivo del tipo, sal y como se infiere de la adquisición por persona ajena al...

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