SAP Madrid 486/2002, 21 de Junio de 2002

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2002:8142
Número de Recurso95/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución486/2002
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA

N° 486/2002

En Madrid a veintiuno de junio de dos mil dos.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación n° 95/2002 contra la Sentencia de fecha cinco de abril de dos mil uno dictada por la Juez del Juzgado de Instrucción n° 5 de Móstoles, en el Juicio de Faltas n° 17/2001, interpuesto por doña Andrea siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción n° 5 de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha cinco de abril de dos mil uno que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que el día Veintitrés de Febrero de 2001, el vigilante de seguridad del Centro Comercial Alcosto Eduardo contra el que la denunciada Andrea , formulara denuncia por ocasiones observó a dicha denunciada cómo introducía en su bolso un paquete e recambios de cuchillas de afeitar, y salía del establecimiento, sin hacer efectivo su importe.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Andrea , como autora de una falta de hurto a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 500 pesetas, y al pago de las costas, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas, caso de impago, voluntariamente o por vía de apremio, de la multa impuesta.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Eduardo de los hechos enjuiciados, con declaración de costas de oficio.

Firme que sea la presente resolución, requiérase al condenado para que haga efectiva la totalidad d la multa impuesta en el plazo de 15 días."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por doña Andrea se formalizó elrecurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Desde esta segunda instancia se puso de manifiesto la solicitud de doña Andrea de fecha 18 de junio de 2001 solicitando nombramiento provisional de un abogado y, sin perjuicio de significar la falta de reconocimiento a la asistencia gratuita de abogado, dicha solicitud no fue objeto de resolución expresa por parte de la Magistrada del Juzgado de Instrucción hasta la providencia de 12 de abril de 2002.

Sin perjuicio de que en esta segunda instancia se entiende que debemos diferenciar el derecho a la asistencia letrada en los procedimientos penales que deriva del artículo 24 de la Constitución y que da lugar, en el supuesto de no designarse de forma particular por el imputado, a la designación de un abogado de oficio, del distinto al derecho a la asistencia jurídica gratuita, que tiene otras premisas conforme se articulan en la Ley 1/1996, de 10 de enero, una vez que se rechazó la designación de abogado provisional por parte de la Magistrada del Juzgado de Instrucción en providencia de 12 de abril de 2002 y que dicha resolución fue notificada a doña Andrea en fecha 14 de mayo de 2002, sin que esta impugnara dicha resolución de no designación de abogado, no podemos entrar en esta segunda instancia a revisar la decisión de la Magistrada del Juzgado de Instrucción sobre la procedencia o no de...

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