SAP Málaga 899/2005, 7 de Septiembre de 2005

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2005:3306
Número de Recurso390/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución899/2005
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 899

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 4 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACION: Nº 390/05

JUICIO Nº 577/02

En la ciudad de Málaga, a siete de septiembre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en el Juicio de Equidad nº 577/02 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Isabel González de Hoyos, en nombre y representación de "COVAREMO, S.L.", "GRUPO ZALLE, S.L", "GESTORA DE BIENES INMUEBLES Y VALORES, S.A." y "COMPAÑÍA CORDOBESA DE RENTA INMOBILIARIA, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 31 de marzo de 2004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la cuestión procesal de inadecuación de procedimiento, debiendo condenar y condenando a los instantes del mismo D. Claudio , D. Germán , Covaremo, S.L., Grupo Zalle, S.L., Gestora de Bienes Inmuebles y valores, S.A. y Compañía Cordobesa de Renta Inmobiliaria, S.A., al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6 de septiembre de 2.005, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDIDOS

PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Marbella, se alzan los apelantes COVAREMO, S.L., GRUPO ZALLE, S.A., GESTORA DE BIENES INMUEBLES Y VALORES, S.A. y COMPAÑÍA CORDOBESA DE RENTA INMOBILIARIA, S.A. alegando que el auto recurrido afirma en su fundamento de derecho I, que ".......los instantes del procedimiento lo que

pretenden es una modificación de los estatutos en los que se prevé, según los mismos reconocen en escrito-solicitud, que en el caso de no obtenerse un acuerdo en torno a la aprobación del presupuesto se entenderá prorrogado el del año anterior........"; y en base a esta afirmación se sustenta el fallo dictado

cuando desestima la petición al decretar que la cuestión no se adecua al procedimiento establecido, oponiendo frente a tal apreciación judicial lo siguiente:

  1. - Que la afirmación anterior descansa en una apreciación radicalmente errónea de los hechos, de los fundamentos de derecho invocados y de la propia pretensión en sí mismo planteada.

  2. - Que al decretar la cuestión de inadecuación de procedimiento, la resolución no entra en el conocimiento del fondo del asunto, y consecuentemente no resuelve en equidad sobre la falta de acuerdo respecto de la cuestión planteada.

    Para un mejor análisis de la cuestión sometida a debate, conviene recodar que el presente procedimiento se inicia por escrito formulado por DON Claudio , COVAREMO, S.L., GRUPO ZALLE, S.L., GESTORA DE BIENES INMUEBLES Y VALORES, S.A., COMPAÑÍA CORDOBESA DE RENTA INMOBILIARIA, S.A. y DON Germán , frente a la entidad mercantil MARINA DE CABOPINO, S.A., interesando la intervención judicial para que mediante la resolución que se dicte en equidad pueda ser suplida la falta de acuerdo acontecida en la reunión de fecha 25 de octubre de 2002, como consecuencia de no haber sido posible obtener la doble mayoría de votos a la que se refiere el artículo 17.3 de la Ley 8/1999 de Propiedad Horizontal , en base, en síntesis en los siguientes hechos:

  3. - Que el presidente de...

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