SAP Madrid 224/2003, 2 de Junio de 2003

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2003:6585
Número de Recurso36/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución224/2003
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA 224/03

En la Villa de Madrid, a dos de junio del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Magdalena y Amanda , contra la sentencia dictada, con fecha 5 de julio del 2002, en juicio de faltas número 815/01, del Juzgado de Instrucción n° 2 de Navalcarnero. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 5 de julio del 2002, se dictó sentencia en juicio de faltas número 815/01, del Juzgado de Instrucción n° 2 de Navalcarnero.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Probado y así se declara que sobre las 8,00 horas del día 14 de junio de 2001 que cuando Montserrat paseaba con su perro por la calle Higueras de la localidad de El Alamo se ha encontrado un perro de raza mastin que estaba suelto y sin bozal, y bajo la custodia de Magdalena y propiedad de Amanda , que se haabalanzado sobre ella y su perro, cayendo al suelo produciéndose lesiones consistentes en policontusiones y erosión en caraventral del tercio distal de pierna izquierda, y contusión en cadera y rodilla izquierda de las que tardó diez días en curar, estando cinco de ellos incapactiado.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Magdalena como autor responsable de una falta contra los intereses generales ya definida a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de seis euros, apercibiéndole de que queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y que podrá cumplir en régimen de arresto de fines de semana en Centro Penitenciario o Dependencias Municipales habilitadas al efecto, y a que indemnice a Montserrat en la cantidad de 300 euros por los días de curación e impedimento.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Dª Amanda en relación a las indemnizaciones fijadas con expresa imposición de las costas de este procedimiento.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Magdalena y Amanda .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de apelación formulado por las condenadas Magdalena y Amanda , en el error en la apreciación de la prueba, en la infracción del articulo 631 del Código Penal, y en el error también sobre la indemnización.

Se sustenta el primer motivo de recurso en que la sentencia establece como hecho probado que la denunciante fue atacada por el perro y que cayó al suelo, cuando no se practicó ninguna prueba más que la declaración de ambas partes que ofreció un resultado contradictorio.

Este motivo de recurso viene a plantear que el origen de las lesiones de la...

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