SAP Madrid, 11 de Junio de 1998

PonenteJOSE LUIS DE CASTRO MARTIN
Número de Recurso493/1996
Fecha de Resolución11 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Sentencia

En Madrid, a once de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Telefónica de España, S.A., representada por el Sr. Caballero Aguado y de otra, como apelado demandado Winterthur Sociedad Suiza de Seguros, representada por el Sr. Dorremochea Aramburu, seguidos por el trámite del Juicio de Cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis de Castro Martín

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 22 de Febrero de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda interpuesta por D. Julián Caballero Aguado en nombre de Telefónica de España, S.A. contra Procen, S.A. y Winterthur, S.A., debo absolver y absuelvo a dichas demandados con todos los pronuniciamientos favorables, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de Mayo de 1.998.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que ha dado origen a este procedimiento, la entidad actora, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., ejercita acción de responsabilidad extracontractual contra PROCEN, S.A. y WINTERTHUR SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS, reclamándoles el pago de la cantidad de 261.098 pesetas, importe de los daños causados en un cable telefónico subterráneo por un empleado de la compañía ZANJADORAS, S.L., a la que la codemandada PROCEN S.A. había encargado la apertura de las zanjas necesarias para instalar conducciones de gas natural. Como fundamento de su acción, lademandante alega la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad civil (acción u omisión, ilicitud o antijuridicidad, daño, culpa o negligencia y nexo causal), invocando la aplicación de los preceptos contenidos en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, y de la doctrina jurisprudencial relativa a la objetivación de la responsabilidad aquiliana, a la inversión de la carga de la prueba, a la solidaridad de los responsables y al alcance restitutorio de la indemnización. La demanda sólo es contestada por WINTERTHUR SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS, quien reconoce como cierto el hecho de la rotura del cable propiedad de la actora, y que dicha rotura fue producida por una máquina retro-excavadora propiedad de ZANJADORA, S.L. y conducida por un operario de esa misma sociedad limitada, así como que dicha sociedad había sido subcontratada por PROCEN, S.A., contratista principal de la obra de canalización de gas encargada por GAS NATURAL, S.A. En la contestación se alega que la responsabilidad por el daño ocasionado a la compañía demandante corresponde a ZANJADORA S.L. Se alega asimismo que GAS NATURAL, S.A. había solicitado de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. planos de las conducciones telefónicas de la zona en que se proponía realizar las referidas obras de canalización, y que los planos facilitados por la actora eran erróneos, resultando de los mismos que el cable dañado se encontraba a una distancia de 24 metros del lugar en que se produjo la actuación de la máquina excavadora de ZANJADORA,S.L. Se sostiene, en definitiva, que PROCEN, S.A., no es la causante de los daños que se reclaman, y que dicha entidad desplegó en todo momento la diligencia que le era exigible.

La sentencia de instancia desestima la pretensión formulada por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., considerando que del conjunto de la prueba practicada en autos, no resultan acreditados los hechos por los cuales basa el actor su demanda (fundamento jurídico segundo).

Frente a este pronunciamiento, la demandante interpone recurso de apelación, fundamentando la impugnación de la sentencia en los siguientes motivos:

  1. ) Los hechos en que se funda la demanda han sido admitidos de contrario;

  2. ) La parte demandada ha admitido también que PROCEN S.A. era la responsable principal de la obra, debiendo por tanto responder de la actividad de la empresa subcontratista; y

  3. ) Los daños que se reclaman quedan acreditados por la adveración de la factura de la empresa ABENGOA, S.A., a la que se encargaron los trabajos de...

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