SAP Madrid, 9 de Junio de 1998

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
Número de Recurso1090/1996
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Sentencia

En Madrid, a nueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Carlos y de otra, como apelados demandantes DOÑA Celestina , DOÑA Isabel , DON Baltasar , DOÑA Regina , DON Luis Manuel Y DOÑA Alicia , seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 22 de marzo de 1.993 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dª Celestina , Dª Isabel , D. Luis Manuel , Dª Alicia Y Dª Regina representados por el Procurador Sr. Garza Grau contra D. Carlos , representado por el procurador Sr. Muñoz Nieto, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 de Torrelodones, apercibiendo de lanzamiento al demandado si no desaloja la vivienda dentro de plazo legal. Las costas deberán ser abonadas por el demandado".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de junio de 1.998.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante en los autos de que este rollo dimana ejercitó en su día una acción personal de resolución de contrato de arrendamiento con fundamento en el artº. 114 11ª en relación con el 62 4ª y 5ª todos ellos LAU de 1964, y referido a la relación de tal clase documentada con fecha 1 deseptiembre de 1967 que tenía por objeto la vivienda sita en Torrelodones (Madrid) c/ DIRECCION000 nº NUM000 , siendo estimada la demanda por el Juzgador de instancia e interponiéndose contra la misma recurso de apelación por el arrendatario.

Los hechos fundamentadores de la demanda, en cuanto a la titularidad por el arrendatario desde marzo de 1990 de una vivienda en la misma localidad de Torrelodones con una superficie de 109'76 m2, han quedado plenamente acreditados, por lo que es evidente la correcta fundamentación de la acción en las dos causas de denegación de prórroga antes citadas, bien la simultánea ocupación de las dos viviendas, bien la disponibilidad por el inquilino en los seis meses anteriores a la interposición de la demanda de otra vivienda apta para satisfacer sus necesidades. Y de la misma forma son plenamente ajustados a derecho los razonamientos que se vierten en la sentencia recurrida que esta Sala acepta y tiene por reproducidos.

SEGUNDO

Es cierto y así consta en autos que el inquilino y su familia no ocupan simultáneamente las dos viviendas, con lo que no sería de aplicación la causa 4º del citado artº 62 LAU, y ello está acreditado por el propio hecho de que el apelante afirma ser cierta la adquisición de esa otra vivienda en marzo de 1990 pero que desde ese momento la arrendó a un tercero, con lo que llega...

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