SAP Madrid, 4 de Febrero de 1998

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
Número de Recurso389/1996
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Sentencia

En Madrid, a cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre interdicto de recobrar la posesión, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Clemente representado por el Procurador Sr. don José Antonio Hurtado y defendido por el letrado doña Marta Sánchez- Tembleque Cameselle y de otra, como apelado demandante JUNTA DE COMPENSANCION DEL POLIGONO I-4 "CIUDAD LINEAL QUINTA DE LOS MOLINOS" representada por el Procurador Sr. Ramiro Reynolds de Miguel y defendida por el letrado don Eugenio Velasco Calvo seguidos por el trámite de Incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 30 de noviembre de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador DON RAMIRO REYNOLDS DE MIGUEL en representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLIGONO I-4 DE CIUDAD LINEAL contra DON Clemente y en su consecuencia ordeno al demandado que proceda a cerrar y tapiar la puerta que ha abierto en el muro de su vivienda que linda con la parcela de la actora, acordando requerirle para que se abstenga de cometer actos que perturben la posesión del actor. Procede imponer las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 29 de enero de 1.998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la interposición del presente recurso la parte apelante insta la nulidad de lo actuado en el juicio interdictal de que dimana con fundamento en la vulneración de lo preceptuado en el artº.1654 LEC al haber sido citado a la celebración de juicio con una antelación inferior a tres días.

Y...

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