SAP Madrid, 8 de Abril de 1998
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
Número de Recurso | 158/1996 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Sentencia
En Madrid, a ocho de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada Internacional de Autocares, S.A., representada por la Sra. Crespo Núñez y asistida por el Sr. Rojo Fernández del Rio y de otra, como apelado demandante, Rutas Iberoalemanas de Transportes, S.A., representada por el Sr. Granados Weil y asistida por el Sr. Cebrián Carrillo, seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Pozuelo Pérez
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 11 de Enero de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PLENAMENTE LA DE MANDA interpuesta por DON JOSE GRANADOS WEIL EN nombre de RIBERTRANSA contra INTERNACIONAL DE TOCARES S.A. representado por la SR. CRESPO NUÑEZ, declarando nulo el acuerdo tomado en la junta extraordinaria de accionistas de la e entidad demandada celebrada el 6 de Noviembre de 1.992 en sus puntos primero y segundo, todo ello imponiendo a la de mandada el pago de las costas causadas en la presente instancia de este procedimiento".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que oportunamente comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 2 de Abril de 1.998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes que han comparecido.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que en los presentes autos y por la parte demandante en los mismos, RUTAS IBEROALEMANAS DE TRANSPORTE, S.A. (RIBETRANSA), se formula la presente acción de impugnación contra el acuerdo de aumento de capital social, adoptado por la mercantil INTERNACIONAL DE AUTOCARES, S.A (SAIA), en la Junta General Extraordinaria de accionistas de dicha sociedad celebrada el6 de Noviembre de 1.992, y correlativamente contra el acuerdo de modificación de los estatutos sociales apara adaptarlos a la nueva configuración de capital de la sociedad. la base de dicha impugnación se encuentra en la nulidad de dicho acuerdo por infringir el art. 74 y ss del TRLSA acerca de la adquisición por la sociedad de acciones propias, considerando el acuerdo recurrido como un auténtico fraude de ley en el que se pretende la alusión de la normativa legal acerca de dicho particular. Dicha pretensión fue estimada en la sentencia dictada, lo que motiva la interposición del presente...
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