SAP Madrid 921, 16 de Diciembre de 1998

PonenteRAFAEL SANCHEZ JIMENEZ
Número de Recurso230/1998
Número de Resolución921
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Sentencia

En Madrid, a dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de desahucio número 333/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, que han dado lugar a la formación del rollo de Sala número 230/98, seguido entre partes, de una, como apelante, D. Pablo

, representado por la Procurador Doña Gema García Merino y defendido por la Letrada Doña María José Ortega Fernández y, de otra, como apelados, D. Juan Antonio y D. Braulio , representados por el Procurador D. José Montalvo Torrijos y defendidos por la Letrada Doña Nuria Bermudez Fernández.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Sánchez Jimenez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares el 3 de diciembre de 1997 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda de desahucio por precario presentada por el Procurador D. José Montalvo Torrijos en nombre y representación de D. Juan Antonio y D. Braulio , contra D. Pablo , como demandado y desestimando las excepciones formuladas por la parte demandada, debo condenar y condeno al demandado D. Pablo , a desalojar la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 DIRECCION001 de Alcalá de Henares en el término de 8 días apercibiéndole de lanzamiento en el supuesto de no desalojarlo en el plazo indicado.

Con expresa imposición de costas procesales a los demandados".

SEGUNDO

Notificada que fué la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Pablo , recurso que fué admitido a trámite en ambos efectos, confiriéndose traslado a la contraparte que lo impugnó en tiempo y forma , procediéndose a la remisión de los autos para ante este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala , se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, lo cual tuvo lugar el día de ayer.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante impugna la sentencia que estimó la demanda de desahucio porprecario y alega, como fundamento de su impugnación, la infracción de lo dispuesto en los arts. 1354 y 1357 del Código Civil, toda vez que la sentencia sólo analiza uno de los títulos esgrimidos en su oposición a la demanda, es decir, el título hereditario, sin tener en cuenta que también se alegó que la vivienda objeto de la demanda se pagó, en parte, con dinero procedente de la sociedad de gananciales, lo que determina la existencia de un proindiviso, al hallarse el demandado y hoy apelante sometido al régimen de gananciales al no haber pactado otro régimen económico con su esposa fallecida y causante de los actores, agregando que el matrimonio vivía de los ingresos del apelante, y, por otra parte, también invoca la infracción del art. 335 párrafo 2º del Código Civil, por entender que al haberse producido, tras la separación matrimonial, la reconciliación de los cónyuges,...

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