SAP Madrid 606, 15 de Septiembre de 1998

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
Número de Recurso81/1997
Número de Resolución606
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante, la entidad Doñana Jardineros S.L., representado por el Procurador Sr. Bermudez de Castro y defendida por el Letrado D. Joaquín Ruiz Jiménez Aguilar; y de otra, como apelada, la entidad Vías y Construcciones S.A., representada por la Procuradora Sra. Martín García y defendida por la Letrada Dª. Araceli Gallego López.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 10 de octubre de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑANA JARDINEROS S.L., representada por el Procurador D. FERNANDO BERMÚDEZ DE CASTRO Y ROSILLO contra VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A. representada por la Procuradora Dª. MARÍA ELENA MARTÍN GARCÍA. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones contra él deducidas. Con expresa condena en costas de la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad Doñana Jardineros S.L., que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 10 de septiembre de 1.998, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se hace aconsejable para entrar en el conocimiento del presente recurso, hacer una previa síntesis de sus antecedentes, y así aparece como por la representación procesal de la entidad Doñana Jardineros, S.A., se ejercita acción en la que se postula frente a la entidad Vías y Construcciones, S.A., se declare el derecho de la demandante a percibir de la demandada la cantidad que le adeuda en virtud del subcontrato de fecha 21 de Noviembre de 1994, y se condene a la demandada al pago de la cantidad de 5.988.621 ptas., como principal, más los intereses legales devengados desde la fecha del requerimiento fehaciente de pago efectuado el 31 de Julio de 1995, petición que fácticamente ampara, en lacelebración de un subcontrato de obra entre demandante y demandada en la fecha indicada en el suplico, esto es, el 21 de Noviembre de 1994, y en virtud del cual la demandada adjudicataria de las obras del Parque del Ocio, en Torrejón de Ardoz, encargaba a la demandante la realización de las obras de jardinería, según presupuesto y los precios pactados en el anexo al mencionado contrato, fijándose como fecha inicial de la obra subcontratada el 28 de Noviembre de 1994 y como de finalización el 31 de Enero de 1995; por causas no imputables a la demandante, y, fundamentalmente, por la paralización de las obras principales por parte de la demandada y por el cambio de proyectos de riegos automáticos, que debía realizar la empresa Riegos Sum-Ser, previa autorización del Ayuntamiento, resultó imposible empezar las obras de la subcontrata hasta el 15 de Marzo de 1995; el día 2 de Junio de 1995 la demandante requiere la presencia notarial para levantar acta en el lugar en que se estaban realizando las obras; el día 9 de Junio de 1995 la demandante entregó a la demandada, totalmente terminada, la obra subcontratada, siendo recibida a plena satisfacción por la Jefe de Obra, al mismo tiempo que también entregó su obra Riegos Sum-Ser, a la que se habían encargado el proyecto y la ejecución de la obra del riego del Parque; en fecha 7 de Julio de 1995 la demandante remite por correo a la demandada copia de la factura nº 140/95, por importe de 5.678.074 ptas., correspondiente a la tercera y última certificación de obra; la primera y la segunda certificación de obras por importes de 3.379.366 y 2.832.387 ptas., respectivamente, fueron abonadas por la demandada; mediante requerimiento notarial de fecha 31 de Julio de 1995 la demandante requirió a la demandada para que en el improrrogable plazo de 7 días el abonara el importe de la cantidad de 5.678.074 ptas., relativa a la factura antes indicada, así como las cantidades de 168.968 y 141.619 ptas., previamente retenidas de las facturas correspondientes a la 1ª y 2ª certificación de obras, a tal requerimiento responde la demandante con carta de fecha 25 de Agosto en la que se remitía a anterior carta de 19 de Julio de 1995, para señalar, por último, que el material por ella instalado en el Parque Ocio responde a lo pactado en el subcontrato.

SEGUNDO

La demandada comparece para oponerse a las pretensiones de la demanda, solicitando su absolución de los pedimentos de la misma, lo que ampara reconociendo la existencia de la subcontrata de fecha 21 de Noviembre de 1994, a que se refiere la demanda, en virtud de su carácter de adjudicataria de las obras generales, asimismo reconoce como cierta la fecha pactada de comienzo y de finalización de las obras subcontratadas, cifrando el plazo de ejecución en dos meses, para señalar que si bien las obras a ella adjudicadas comenzaron en la fecha prevista, las mismas sufrieron un retraso en el ritmo de ejecución por causas a ella no imputables sino a la dirección facultativa, retraso que repercutió sobre el inicio de las obras de jardinería a realizar por la demandante, que comenzaron el 15 de Marzo de 1995, por lo que conforme al plazo pactado de ejecución, dos meses, deberían haber finalizado el 15 de Mayo de 1995, a plena satisfacción de la demandada, circunstancia que no se produjo, y ante la imposibilidad, por la demandante reconocida, de poder asumir sus obligaciones dimanantes de la subcontrata, fundamentalmente por falta de personal suyo a pie de obra para realizar los trabajos de plantación, la ausencia en la obra de plantas para su colocación y sobre todo por que no podía mantener en condiciones óptimas de conservación las plantas ya plantadas por falta de riego, a finales de Mayo de 1995, la demandada asumió la ejecución de los trabajos dejados de realizar por la demandante y a subsanar los deficientemente por ésta ejecutados; el retraso de la demandante causaba perjuicios a la demandada, centrados, principalmente, en que no podía entregar la obra a la Propiedad dentro del plazo, pues la recepción provisional debía producirse a mediados de Junio de 1995, la dirección facultativa había puesto en conocimiento al demandante, en varias ocasiones, retraso en la colocación de los tutores de los árboles, a cargo de la demandante, así como que la mayoría de los trabajos de plantación estaban secos, desde lo anterior extrae incumplimiento del plazo contractual por no finalización de las obras en su totalidad y a satisfacción de la demandada; ante lo anterior la demandada tuvo que asumir la ejecución de los trabajos no realizados por la demandante y subsanar los defectos de los ejecutados; señala que del acta notarial de presencia a que se alude en demanda se extrae más que el cumplimiento de la demandante el incumplimiento de la misma, indicando como la obra subcontratada con la demandada consistía, entre otras, en la plantación de diversas clases de plantas, con su correspondiente suministro de abonos, riegos y conservación, hace comentario al contenido del acta notarial antes referida, para señalar que el funcionamiento, bueno o malo, de los terminales de riegos no era determinante del cumplimiento de las obligaciones contractuales de la demandante, en función de aquello a lo que contractualmente venía obligada, pues el riego era de cuenta de la misma y se suele hacer, como así lo hizo en su inicio, a través de las denominadas cubas de agua; reconoce las comunicaciones entre las partes aludidas en la demanda, para señalar que la remisión de factura nada significa, pues conforme al contrato las facturas o certificaciones de obra deben ser aceptadas o conformadas por la demandada, y es a partir de ello cuando deviene la obligación de pago, aceptación o conformidad que no se había dado, para señalar que conforme escrito de fecha 19 de Julio de 1995 remitido por la demandada a la demandante el único importe pendiente de facturación y reconocido por la demandada es de 5.043.202 y no el de 5.678.074 ptas., se reconocen los pagos y cantidades retenidas por la primera y segunda certificación, para señalar que la devolución de lo retenido no procede hasta la finalización de plazo de garantía; indica como en el escrito de 19 de Julio de 1995 comunicó a la demandante la resolución del contrato por incumplimiento de la demandante, a lo queno hizo oposición, en cuanto al plazo, por la no realización de todas las unidades de obras contratadas y defectuosa ejecución de lo realizado, para pasar a señalar lo no realizado por la demandante y a lo que venía obligada y lo defectuosamente realizado por remisión a la documental que acompaña, para concluir que nada adeuda a la demandante, pues lo no realizado y lo deficientemente realizado por ésta, le ha supuesto tener que pagar 5.552.959 ptas., a lo que se han de añadir 640.000 ptas. por penalización pactada...

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