SAP Madrid 390, 17 de Mayo de 1999

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
Número de Recurso318/1998
Número de Resolución390
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Sentencia

En Madrid, a diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre interdicto de retener la posesión, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Madrid, seguidos con el número 667/97 y en esta alzada con el número de rollo 318/98, en el que han sido partes, de una, como apelante Asociación de Vecinos DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Squella Manso , y defendida por la Letrada Doña Angela Alemany Rojo; y de otra, como apelado el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Morales Price y defendido por el Letrado D. Ildefonso Madroñero Peloche.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Madrid , en fecha 5 de noviembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Squella Manso en nombre y representación de la Asociación de Vecinos DIRECCION000 contra el Ayuntamiento de Madrid, sobre interdicto en relación con la registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 11 de Madrid, debo absolver y absuelvo a esta última de cuantas peticiones se formulan de contrario, sin imposición expresa de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 13 de los corrientes , tuvo lugar con la intervención de los Letrados de ambas partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este rollo de Sala se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que encabeza el procedimiento de que este recurso trae causa por la representación procesal de la Asociación de Vecinos DIRECCION000 se ejercita acción interdictal en sumodalidad de retener frente al Ayuntamiento de Madrid, amparando la pretensión, ahora en síntesis recogido, en que la demandante viene ostentando desde hace más de veinte años la posesión del inmueble sito en la Plaza DIRECCION001 de Rejas, antiguo DIRECCION002 , posesión que le viene reconocida por la demandada en virtud de los hechos que en la demanda expone, y en fecha 30 de Abril de 1997, la demanda se presenta el 9 de Junio del mismo año, se le notifica que el DIRECCION003 del Distrito en fecha 29 de Abril del mismo año, por delegación de facultades del Excmo. Sr. Alcalde Presidente, adoptó la resolución de ordenar, de conformidad con el art. 130 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el desalojo del edificio en el que la demandante viene poseyendo, a fin de dejarlo libre y a disposición del Ayuntamiento de Madrid, a la Asociación demandante y a cuantos en el edificio se encuentren ocupándolo sin título válido para ello, adoptando las medidas pertinente a fin de impedir su uso indebido, así como hacer entrega a los ocupantes de copia de la resolución, fijando como fecha para efectuar el lanzamiento el próximo día ocho de Mayo a las 10 de la mañana; previamente a dicha notificación la demandante no había recibido ninguna otra comunicación referente al mismo asunto, a excepción de una carta en el mes de Febrero del mismo año, en la que se le comunicaba que se iba a proceder a incoar el correspondiente expediente de desahucio administrativo, hecho que nunca ocurrió; el día siete de Mayo siguiente la demandante interpuso recurso de alzada, en el que entre otros extremos manifestaba la oposición al desalojo y a la entrada en su domicilio social, haciendo las oportunas advertencias al respecto, siéndole notificada con fecha 26 del mismo mes la desestimación del referido recurso, declarando la resolución firme y conforme a derecho, indicando como en el informe jurídico en el que se basa la resolución desestimatoria se manifiesta que se debe tramitar el oportuno expediente para la recuperación de oficio de la tenencia del inmueble, pareciendo referirse a que se va a seguir intentando el desalojo por métodos expeditivos, en vía de hecho, y sin acudir a ningún procedimiento reglado previamente; siendo precisamente la amenaza implícita a la posesión que supone dicha manifestación, unida a la actividad irregular de la Corporación Municipal y fuera de todo legalidad, ya que no se ha seguido procedimiento alguno, los hechos que motivan que se acuda al auxilio jurisdiccional, para que el organismo demandado cese en las perturbaciones al pacífico goce de la cosa, ante el temor fundado de que siga adelante con la orden de desalojo y lanzamiento; la demandada se opone a la pretensión, haciendo referencia a determinados antecedentes para señalar que en fecha 8 de Noviembre de 1996 se otorgó a su favor por la representación legal del Estado, escritura pública de cesión gratuita de la finca a que la litis se contrae, libre de cargas y gravámenes y carente de arrendatarios, condicionada a la construcción por el Ayuntamiento de una residencia de la tercera edad en el plazo de tres años; por la demandada se procedió previa incoación de expediente administrativo núm. 117/97/01946, por parte del DIRECCION003 de la Junta del Distrito de San Blas, a notificar a los DIRECCION004 de las asociaciones de vecinos instaladas en la finca, la necesidad de que desalojasen la misma a fin de dar cumplimiento al fin público a que venía destinada; con fecha 15 de Marzo de 1997 la Policía Municipal emite informe señalando que la Asociación de Vecinos " DIRECCION002 " ha abandonado los locales, pero que la demandante permanece en la misma, en consecuencia y dada la falta de cumplimiento por parte de la demandada de los...

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