SAP Madrid 138, 22 de Febrero de 1999

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
Número de Recurso88/1998
Número de Resolución138
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Sentencia

En Madrid, a veintidós de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de los de Móstoles bajo el núm. 53/97 y en esta alzada con el núm. 88/98 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Queserías La Abulense, S.A., representada por el Procurador Don Juan Bosco Hornedo Muguiro y dirigida por el Letrado Don Alvaro García, y, como apelado, Don Pedro Enrique , que actúa por sí y bajo la dirección de la Letrada Doña Carmen Nieva.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 25 de Septiembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la entidad mercantil Queserías La Abulense S.A. absuelvo al demandado Don Pedro Enrique de los pedimentos formulados en la misma, con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Queserías La Abulense, S.A. se interpuso recurso de apelación, para en base a las alegaciones en el mismo contenidas, suplicar su revocación y la estimación de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Admitido que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, la que presentó escrito de impugnación, para en base a las alegaciones en el mismo contenidas, suplicar la desestimación del recurso interpuesto de contrario, con confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidos los autos a este Tribunal, mediante oficio de fecha 30 de Enero de 1998, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de señalamiento para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día dieciocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que encabeza el procedimiento de que este recurso trae causa por la representación procesal de la entidad Queserías La Abulense, S.A. se ejercita acción en reclamación de cantidad frente a Don Pedro Enrique , con amparo fáctico en que la demandante, empresa que se dedica ala fabricación, venta y distribución de quesos, lleva a cabo la venta y distribución por medio de repartidores que, como trabajadores autónomos, se dedican a la distribución y entrega de los productos de la empresa, tomando nota de los pedidos y se hacen cargo del cobro y liquidación de las ventas al contado, y como repartidor venía trabajando el demandado hasta finales de Octubre de 1995, en que junto a los demás repartidores dejó de prestar el servicio, sin previo aviso, como consecuencia de esa precipitación quedaron en su poder una serie facturas pendientes de entregar o de cobrar a los clientes y cantidades por éstos pagadas a aquél,...

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