SAP Málaga 157/1998, 17 de Abril de 1998
Ponente | MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ |
Número de Recurso | 111/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 157/1998 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 157/98
Ilmos. Sres.
Presidente D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistrados D. JOSÉ JAVIER DIEZ NUÑEZ
Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En Malaga a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de cognición Nº 239/96 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Malaga sobre reclamación de cantidad seguidos a instan Cía de la entidad EMASA representado en el recurso por el Letrado Don Juan Pedro Souviron de la Macorra, contra Don Jesus Miguel defendido por el Letrado Don Javier Benito Jiménez pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Málaga dictó sentencia de fecha 3 de Diciembre de 1996 en el juicio de cognición Nº 239/96 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: Fallo.- Que desestimando la demanda promovida por la entidad EMASA contra D. Jesus Miguel , debo absolver y absuelvo al referido é demandado de todas las peticiones formuladas en su contra, con expresa imposición del pago de las costas del procedimiento a la referida entidad actora."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 25 de Febrero de 1998, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.
La Empresa Municipal de Aguas de Halaga (EMASA) promovió contra el demandado juicio de cognición en base al impago de las facturas por suministro de agua desde el cuarto trimestre de 1986 al cuarto trimestre de 1993 desestimándose esta pretensión en la sentencia de instancia en relación a parte de las facturas reclamadas al entender que las obligaciones de pago han prescrito por aplicación del plazo de cinco años previsto en el articulo 1966.3º del Código Civil , acogiendo así la tesis del actor en cuanto a la prescripción de este tipo de obligaciones expuesta en el acto del juicio; esta parte, ahora apelante, incide en esta alzada en la no procedencia de estimar prescritas las obligaciones por entender que con la simple emisión de un nuevo recibo se están produciendo todos los efectos interruptivos de la prescripción extintiva al existir un sólo contrato con continuidad en el suministro y continuidad en la notificación de la sucesiva facturación, en definitiva, se están reclamando unas obligaciones derivadas del contrato que sigue vigente, y por su parte, el demandado, motiva su adhesión al recurso al no haberse estimado en la sentencia de instancia prescritas las obligaciones cuyo cumplimiento se le reclama por aplicación del artículo 1967.4º del Código Civil que establece el plazo de tres años.
Planteada así la cuestión que se somete en un primer lugar a esta Sala, y a fin de resolverla, es preciso determinar la naturaleza de las obligaciones que nacen de la relación jurídica existente entre las partes, y así, el contrato celebrado merece la calificación de compraventa bajo la modalidad de suministro de agua, tratándose por tanto, de bilateral o sinalagmático, existiendo una absoluta interdependencia entre las obligaciones de las partes, y en este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Diciembre de 1996 establece que el contrato de suministre se caracteriza por su atipicidad pero no deja de ser afín al de compraventa, según expuso, entre otras, la Sentencia de 8 Julio 1988 (SJ 19885589), entrañando el de suministro, en esencia, la obligación de una de las partes, a cambio de un precio, de realizan en favor de la otra, prestaciones periódicas, cuya función es la satisfacción de necesidades continuas para atender al interés duradero del acreedor, conviniendo aclarar al respecto que no es ajena a la compraventa la nota de que bu objeto venga constituido por...
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SAP Málaga 584/2003, 21 de Julio de 2003
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