SAP Málaga 462/1998, 3 de Junio de 1998

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
Número de Recurso417/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/1998
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 462/98

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS

D. WENCESLAO DIEZ ARGAL

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

En la ciudad de Málaga a tres de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ejecutivo número 356 de 1996, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrox, seguidos a instancia de UNICAJA representada en el recurso por el Procurador D. Jesús Olmedo Cheli y defendida por el Letrado D. Javier Such Martínez, contra D. Narciso , Dª. Lidia , D. Braulio y Dª. Lucía representadas en el recurso por la Procuradora Dª. Ana María Gómez Tienda y defendidos por el Letrado D. Joaquín Pérez Muñoz; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los ejecutados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrox dictó sentencia de fecha once de marzo de 1997 en el juicio ejecutivo número 356 de 1996 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que desestimando la oposición articulada por la Procuradora Dª María Teresa Díaz Jiménez, actuando en representación de D. Narciso , Dª. Lidia , D. Braulio y Dª Lucía , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes de los demanda dos antes reseñados, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago a la actora Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA) de la cantidad de 3.230.058 Pts de principal, más los intereses pactados, así como al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron en tiempo y forma, recurso de apelación los ejecutados el cual fue admitido a tramite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante estaAudiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante diez días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día de hoy, en el cual el Letrado de la parte apelante no compareció, pero a estar citado a través de su representante procesal en legal forma, interesándose por el Letrado de la entidad bancaria apelada la confirmación de la sentencia de remate recurrida.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La incomparecencia del Letrado defensor de la parte apelante al acto de la vista pública celebrada en el día de hoy ante este Tribunal imposibilita el conocer cuál o cuáles fueron los motivos de disconformidad que tuviera con la sentencia de remate dictada en primera instancia, lo cual, en absoluto, impide al órgano enjuiciador de segundo grado conocer del asunto litigioso, valorar los elementos probatorios aportados por la actora-ejecutante y demandados- ejecutados en su momento y aplicar su propio criterio valorativo a los mismos, dentro de los límites de la obligada congruencia, dado ser doctrina jurisprudencial reiterada la que indica que la Ley de Enjuiciamiento Civil, aún concibiendo el recurso de apelación como simple revisión del procedimiento primitivo anterior, sin posibilidad de reiteración en todos sus limites, permite, sin embargo, al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito, por lo que, consiguientemente, si los ejecutados opuestos en la anterior instancia, a través de su representación procesal, interpusieron recurso de apelación contra...

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