SAP Madrid 163, 26 de Febrero de 1999
Ponente | RAFAEL SANCHEZ JIMENEZ |
Número de Recurso | 668/1997 |
Número de Resolución | 163 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Sentencia
En Madrid, a veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición número 488/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid , que ha dado lugar a la formación del rollo de Sala número 668/97, seguido entre partes, de una, como apelante, D. Mauricio y Benito , representado por el Procurador D. Antonio Castillo Olivares Cebrián , y defendido por el Letrado D. José de la Lastra González; y de otra, como apelada, Doña Regina , representada por el Procurador D. Antonio María Alvarez Buylla Ballesteros y defendida por la Letrada Doña Verónica del Carpio Fiesta.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Sánchez Jimenez
La Sala acepta y da por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid, el 26 de febrero de 1997 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María Alvarez Buylla Ballesteros, en la representación que ostenta de Doña Regina contra Mauricio y Benito y en su mérito declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 10 de febrero de 1941, sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 Dcha de Madrid, condenando al demandado a desalojarlo. Con expresa condena en costas a la parte demandada."
Notificada que fué la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Mauricio y Benito , recurso que fué admitido a trámite ambos efectos, confiriéndose traslado a la contraparte que lo impugnó en tiempo y forma, procediéndose a continuación a la remisión de los autos para ante este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en este Sala se procedió a la formación del correspondiente rollo, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, lo cual tuvo lugar el día de ayer.
En la tramitación de este rollo de Sala, se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante impugna la sentencia que estimó la demanda deducida de contrario sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda basada en la causa de denegación de prórrogaconsistente en tener el arrendatario a su disposición varias viviendas de características análogas a la arrendada y aptas para la satisfacción de sus necesidades, y alega, como fundamento de su impugnación, que el inmueble de la calle DIRECCION001 NUM002 no es una vivienda, pues ha sido destinada a oficina durante muchos años, habiéndose suprimido la cocina, sin que, por otro lado, existan indicios de las tuberías, también agrega que dicho inmueble no es apto para la satisfacción de sus necesidades , pues, aparte de lo dicho , solo tiene un cuarto de baño y han de realizarse obras para la construcción de un segundo baño y rozas para las conducciones, y, por último, alega que la vivienda arrendada y situada en la calle DIRECCION000 no guarda semejanza con la vivienda propiedad del apelante sita en la calle DIRECCION001 NUM002 , pues mientras la vivienda arrendada tiene una superficie de 346,94 metros cuadrados y unos techos con una altura de 4,5 metros, la vivienda de la calle DIRECCION001 NUM002 tiene una extensión superficial habitable de 187,18 metros cuadrados, una vez excluida la superficie de las terrazas, y una altura de techos de 2,5 metros, por otro lado, mientras la vivienda alquilada tiene cuatro cuartos de baños, la vivienda de la calle DIRECCION001 sólo tiene uno. Con independencia de lo anterior, también alega que no existe conducta abusiva por parte del inquilino, que la estimación de la demanda entrañaría un enriquecimiento injusto para la actora, y que el traslado al inmueble de la calle DIRECCION001 NUM002 le supondría graves perjuicios económicos derivados de las obras que tendría que hacer en el citado inmueble y como consecuencia de la adaptación de los muebles, y respecto a las 7 viviendas de su propiedad sitas en el Parque DIRECCION002 de Madrid, señala que las mismas tienen una extensión superficial de 106 metros cuadrados, lo cual le impediría vivir en cualquiera de ellos en compañía de las tres personas que actualmente conviven con el apelante.
Planteada la apelación en los precedentes términos, conviene traer a colación la jurisprudencia sobre la interpretación y aplicación de la causa de denegación de prórroga prevista en el número 5 del art. 62 de la L.A.U. de 1964, habiendo declarado a este respecto los Tribunales que analogía, según el diccionario de la Lengua Española, es la relación de semejanza entre cosas diferentes,...
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