SAP Málaga 48/1998, 2 de Febrero de 1998

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
Número de Recurso527/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/1998
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA NUM. 48/98

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS

D. WENCESLAO DIEZ ARGAL

D. JOSÉ JAVIER DIEZ NUÑEZ

En la Ciudad de Málaga, a dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Desahucio número 682 de 1996 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga sobre resolución contractual seguidos a instancia de "Saiver S.L." representada en el recurso por el Procurador Don Rafael Rosa Cañadas y defendida por el Letrado Don Salustiano Diez González, contra Don Inocencio representado en el recurso por la Procuradora Doña Pilar Ruíz de Mier Nuñez de Castro defendido por la Letrada Doña Roció Ruíz de Mier Nuñez de Castro pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga dictó sentencia de fecha 5 de Marzo de 1997 en el Juicio de Desahucio por falta de pago número 682 de 1996 del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Don Rafael Rosa Cañadas en nombre y representación de SAIVER, SOCIEDAD LIMITADA contra DON Inocencio , sobre desahucio por falta de pago, debo declarar y declaro subsistente el contrato de arrendamiento que liga a las partes, y que tiene por objeto la vivienda sita en el piso NUM000 . derecha, Escalera B (Edificio), del número NUM001 de la PLAZA000 , de ésta Ciudad, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia, y las comunes, por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose losautos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 22 de Enero de 1998, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia",

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JAVIER DIEZ NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A virtud de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 24 de Diciembre de 1964 en relación con el apartado 10.2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre , la entidad "Saiver S.L." interesó el dictado de sentencia judicial por la que se declarara resuelto el contrato de arrendamiento que le ligaba con Don Inocencio respecto de la vivienda sita en el piso NUM002 derecha (escalera B) de la casa número NUM001 de la PLAZA000 de esta Capital al haber requerido por carta de dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y seis al inquilino al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles...

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