SAP Madrid, 2 de Julio de 1998

PonenteELADIO GALAN CACERES
Número de Recurso1496/1997
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

En Madrid, a dos de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio bajo el nº 418/96, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcorcón, entre partes:

De una, como apelante, Don Jose Carlos , representado por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez y asistido por la Letrado Doña Rosario López-Cascales Parra.

De la otra, como apelada, Doña Rita , representada por el Procurador Don Julián del Olmo Pastor y defendida por la Letrado Doña María Luisa Pérez García.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de julio de 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcorcón, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez en nombre y representación de D. Jose Carlos contra Dª Rita , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges antes expresados, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial los siguientes:

1) En concepto de pensión alimenticia, D. Jose Carlos , abonará a Dª Rita mediante intreso en la cuenta corriente nº NUM000 de Caja de Madrid, agencia de la Calle Porto Cristo nº 6 de Alcorcón, la cantidad de 56.348 ptas. mensuales para cada hijo común del matrimonio, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la firmeza de la sentencia, siempre y cuando el padre acredite que los hijos mayores de edad vienen a mejor fortuna por lo que aquél podrá solicitar la modificación de medidas.

Dicha cantidad será actualizada con efectos retroactivos al primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice General de Precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística. Igualmente

D. Jose Carlos sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos comunes del matrimonio Daniela y Juan Miguel , siempre y cuando carezcan de ingresos propios, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y gastos de su formación profesional y análogos; previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación, resolviéndose por el Juzgado lo pertinente en caso de ser aceptado.

2) La vivienda familiar sita en Alcorcón en la Calle DIRECCION000 nº NUM001 , escalera izquierda, NUM002 C, quedará en uso y disfrute los los hijos mayores de edad Daniela y Juan Miguel , en compañía de su madre Dª Rita ; sin limitación temporal de permanencia en dicha vivienda, a no ser que el padre D. Jose Carlos acredite que los hijos mayores de edad vienen a mejor fortuna pudiendo pedir la modificaciónde medidas.

3) Dª Rita , llevará a cabo la administración de los bienes gananciales, con obligación de rendir cuentas cuando para ello fuera requerida; cualquiera de las partes necesitará el consentimiento del otro o autorización judicial para realizar actos de disposición, y parar la gestión que exceda de la administración ordinaria.

4) No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a la oficina del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 190/2005, 22 de Septiembre de 2005
    • España
    • Audiencia Provincial de Castellón, seccion 2 (civil y penal)
    • 22 d4 Setembro d4 2005
    ...del Sr. Juan , ya que dado su carácter no pueden ser dejados al arbitrio de una de las partes En tal sentido la sentencia de la A.P. de Madrid de 2 de julio de 1998 establece " cuanto un error en la conceptuación, definición y ámbito de los llamados gastos extraordinarios, entre los que se ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR