SAP Málaga 599/1998, 17 de Julio de 1998

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
Número de Recurso464/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución599/1998
Fecha de Resolución17 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA N° 599/98

Ilmos Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

D. JOSE CALVO GONZÁLEZ

En la ciudad de Málaga a diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio interdictal número 368 de 1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vélez-Málaga seguidos a instancia de Doña Rosa representada en el recurso por la Procuradora Doña María Dolores Fernández Pérez y defendida por la Letrada Doña María Victoria Jauregui Acuña, contra Doña Ángela representada en el recurso por la Procuradora Doña Cecilia Molina Pérez y defendida por el Letrado Don José María Jiménez Palma pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vélez Málaga dictó sentencia de fecha diecisiete de marzo de 1998 en el juicio interdictal número 368 de 1997 del que este rollo dimana; cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Rosa contra Ángela debo ratificar y ratifico la suspensión de la otra, acometida por el demandado en la edificación de su propiedad que linda con la del actor en Moclinejo en C/La Sierra en relación con la fachada orientada al Sur y colindante a la ubicada de la actora así como el levantamiento de un tabique en fachada oeste de la vivienda, a cuyo fin se constituirá, en la misma la Sra. Secretaria y extenderá diligencias descriptiva de su estado, apercibiendo a dichos demandados con la demolición a su cargo de lo que allí en adelante se ejecute."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante diez días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día dieciséis de julio, en el cual el Letrado de la parte apelante informe en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y la Letrada la parte apelada solicitó su confirmación.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento cautelar de obra nueva que se regula en los artículos 1663 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiende a obtener una resolución judicial por la que se acuerde la suspensión de una obra que se esté ejecutando y que pueda ocasionar lesión en la posesión o en el derecho de la interdictante exigiéndose para la prosperabilidad de la acción judicial ejercitada la concurrencia de dos elementos: a) Uno, de naturaleza objetiva, consistente en la realización de una obra que suponga un cambio en el estado presente de las cosas, derivándose de la misma daños, perjuicios,...

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