SAP Madrid, 14 de Mayo de 1999

PonenteCARMEN VAL SUAREZ
Número de Recurso703/1998
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 22 de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Separación nº 402/97; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz; y seguidos entre partes;

De una, como apelante Don Matías representado por la Procuradora Sr. Rueda Valverde asistido de la Letrada Doña Mª Esperanza Morán Alvarez

Y de otra, como apelada Doña María Dolores representada por el Procurador Sr. Perez Fernández-Turégano y defendida por el Letrado Don Julián de Marín y Muñoz.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Val Suárez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 13 de marzo de 1998, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por el Procurador D. Jose Francisco Reino García, en nombre y representación de Dª María Dolores , contra D. Matías , y DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la separación indefinida de ambos cónyuges, suspendiéndose la vida en común, entre ellos, cesando la posibilidad de que ninguno vincule los bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

Las medidas que deben tener en la situación actual son:

Fijo como pensión compensatoria, que D. Matías deberá de abonar a Dª María Dolores , la cantidad de 65.000 pts, y la cantidad de 135.000 pts, que deberán de destinarse al pago de la Hipoteca de la casa, hasta tanto se abone la misma o se venda.

la cantidad de 65.000 pts. se abonará en doce mensualidades anuales, actualizandose ésta cantidad según el índice de precios al consumo que publica a principios de año el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

- Fijo el domicilio situado en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alalpardo (Madrid), a favor de Dª María Dolores .

- En cuanto al uso y disfrute del vehículo, se efectuará la disolución y liquidación de bienes gananciales, en ejecución de la presente sentencia.Firme esta resolución comuníquese al encargado del Registro Civil donde consta el matrimonio, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta mi sentencia, Juzgando definitivamente en Primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa la revocación de la sentencia según las manifestaciones vertidas por su dirección letrada en el acto de la vista de la alzada, propugnando se dicte nueva resolución por la que no se reconozca a la esposa el derecho a pensión compensatoria, subsidiariamente que sea sólo por dos años, o se le otorgue una pensión alimenticia de 20.000 pts, que el uso del domicilio conyugal se atribuya de forma alternativa a ambos conyuges o no se atribuya a ninguno de ellos y que la hipoteca que grava la vivienda la asuman ambos al 50%.

Por la parte apelada se instó la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La pensión regulada en el artículo 97 del C.C. tiene como finalidad el desequilibrio económico que la ruptura matrimonial puede provocar en uno de los conyuges, aquel que tras ese suceso quede en una situación inferior a aquella que disfrutaba constante la convivencia y de desventaja en comparación con su cónyuge. Reconocida a la Sª María Dolores este derecho en la instancia, su esposo lo impugna, no obstante estar dispuesto a ofrecerla una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Marzo de 2006
    • España
    • March 7, 2006
    ...de las Sentencias de la Audiencia Provincial de LLeida (Sección Primera) de 6 de marzo de 1998, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 22ª) de 14 de mayo de 1999, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera) de 6 de febrero de 1998 y Sentencia de l......
1 artículos doctrinales
  • Criterios para la atribución del uso de la vivienda familiar
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 743, Mayo 2014
    • May 1, 2014
    ...la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 18 de octubre de 1994 (RJ 1994/7722); las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, de 14 de mayo de 1999 (AC 1999/1397), limitación temporal a dos años y posterior asignación por un año de forma alternativa a ambo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR