SAP Madrid, 23 de Febrero de 1998
Ponente | CARMEN VAL SUAREZ |
Número de Recurso | 1830/1996 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre patria potestad, bajo el nº 1288/95-M, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, DOÑA Carina , representada por la Procuradora Doña Susana Morales Martin y defendida por la Letrada Doña Beatriz Gallego Puertolas.
De la otra, como apelado DON Luis Carlos , en estrados.
Adherido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Val Suárez
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 1 de octubre de 1996 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, se dicto sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA Y LA RECONVENCION formuladas por la Procuradora María Teresa Marcos Moreno en nombre y representación de Don Luis Carlos y por el Procurador Nicolás Repetto Ferreyoli en nombre y representación de Doña Carina respectivamente debo establecer las siguientes medidas con el fin de regular las relaciones paterno filiales con su hijo menor de edad Héctor : Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre con patria potestad compartida para ambos progenitores. Se establece la obligación del padre de contribuir al sostenimiento de su hijo con 25.000 ptas. mensuales por doce meses al año, las cuales deberán ser abonadas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, con revisión anual conforme al I.P.C. que certifique el I.N.E., teniendo efecto dicha revisión a primeros de enero de cada año. Los gastos extraordinarios no cubiertos por seguro médico o la seguridad social se abonarán por mitad por cada uno de los progenitores. El resto de los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por cada progenitor previo consentimiento de ambos. Se establece el siguiente régimen de comunicación del padre con su hijo: El padre podrá comunicarse con el menor los fines de semana alternos desde el sábado a las 14:00 horas hasta el domingo a las 19:00 horas. El menor deberá residir y pernoctar en el domicilio de la abuela paterna, en caso de no ser así el régimen de visitas en fines de semana se restringirá a fines de semana alternos los sábados y domingos de las 14.00 horas a las 20.00 horas sin pernocta. Asimismo el padre podrá tener a su hijo en su compañía la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, siempre que igualmente resida y pernocte en el domicilio de la abuela paterna. El padre podrá estar con su hijo una semana en vacaciones de verano, pudiendo en este caso ausentarse de Madrid. En caso de discrepancia entre los progenitores en cuanto a la elección de los períodos vacacionales, se determina que el padre elegirá en años pares y la madre en años impares, debiendo comunicarse la elección con dos meses de antelación. El régimen de comunicación citado podrá ampliarse o restringirse, conforme a la evolución del menor, según conste en los informespsicológicos que se requieran en ese momento a petición de las partes.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas y firme que sea esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón y será notificada a las partes.
Contra la presente cabe recurso de apelación, a interponer en este Juzgado en el término de CINCO
DÍAS para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mí Sentencia, de la que se expedirá testimonio...
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