SAP Madrid, 5 de Julio de 2002

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2002:8852
Número de Recurso48/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a 5 de Julio de dos mil dos.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio seguidos, bajo el nº 48/02, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Don Pedro Miguel , representado por la Procuradora Doña Rosario Sánchez Rodríguez.

De la otra, como apelante- demandada Doña Patricia , representada por el Procurador Don Francisco José Abajo Abril.Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17/7/01 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, estimando en parte la demanda formulada por la representación de Pedro Miguel contra Patricia debo declarar y declaro la Disolución por el Divorcio del matrimonio contraído por las partes el 1 de Junio de 1998 en MADRID, con todos los efectos legales, y en especial, las siguientes medidas:

  1. - La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de Patricia si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.

  2. - Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la hija menor, el derecho de visitarle, comunicar con ella y tenerla en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos, y en caso de discrepancia, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a la hija menor en fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo; una tarde en la semana que no le corresponde visita, siendo a falta de acuerdo la del miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20 horas; así como la primera mitad de todas las vacaciones escolares, como de Navidad, Semana Santa, verano, u otras, en los años pares y la segunda en los impares, correspondiendo en cada caso respectivo la otra mitad al otro progenitor.

  3. - En concepto de pensión alimenticia, Pedro Miguel abonará a Patricia la cantidad de 125.000 Ptas. mensuales por la hija menor Leticia , por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por la parte.

    Dicha cantidad será actualizada anualmente con efecto de 1º de Enero de 2002, de acuerdo con la variación experimentada por el índice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor siempre que estén de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de modo fehaciente. Si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o Entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse al 50% por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.

  4. - La vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 piso- quedará en uso y disfrute de la hija menor de edad, en compañía de Patricia .

  5. - En concepto de pensión compensatoria Pedro Miguel abonará a Patricia la cantidad de 62.500 ptas. mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de esta sentencia; actualizándose esta pensión en la misma forma y términos establecidos en la pensión de alimentos.

  6. - No se hace expreso pronunciamiento en costas.

    Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

    MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LEC).

    El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2LEC).

    Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Pedro Miguel y por la de Doña Patricia previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección Letrada de la parte apelante, en representación de Don Pedro Miguel interesó la revocación de la sentencia recurrida en lo que concierne a la pensión alimenticia a favor de la hija menor Leticia declarando la suma de 50.000 pesetas, y pidiendo se dictara una sentencia que no fije pensión compensatoria a favor de Doña Patricia al no causarle el divorcio desequilibrio económico alguno señalando que la cuantía de la pensión alimenticia (125.000 pesetas) fijada para la hija, de solo 7 años de edad, prescinde para fijar su importe de los elementos de juicio y bases de proporcionalidad que establecen los arts. 146 y 147 del C.C. y en lo que concierne a la pensión compensatoria, destacó el patrimonio importante de Doña Patricia , su condición de asalariada como empleada de hogar, por lo que consideró que no procedía fijar pensión compensatoria a su...

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