SAP Madrid, 20 de Junio de 2002

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2002:8132
Número de Recurso26/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés __________________________________________/

En Madrid, a veinte de junio de dos mil dos.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación, bajo el nº 192/01, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Don Daniel , representado por la Procurador Doña María Angeles Martín Martín y asistido por el Letrado Don Luis Bordoy Maldonado.

De la otra como apelada, Doña Constanza , representada por la Procuradora Doña María Mercedes Gallego Rol y defendida por la Letrado Doña María José Cabero Freire.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de septiembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Dª Mercedes Gallego Rol en nombre y representación de Dª Constanza contra D. Daniel , representado por el procurador de los Tribunales Dª Mª Angeles Martín Martín, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:

- la separación de los litigantes, que a partir de este momento podrán fijar libremente sus domicilios.

- la revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí.

- la disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya ejecución podrá llevarse a cabo por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

- no se hace atribución del uso de la vivienda familiar sita en San Martín de la Vega, calle DIRECCION000 nº NUM000 .

- la atribución de la guarda y custodia del hijo menor habido en el matrimonio a Dª Constanza pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquél.

- No se establece régimen de visitas para D. Daniel en relación a su hijo menor de edad, sin perjuicio de la posibilidad de instar la modificación de medidas si se alterasen las circunstancias concurrentes y que quedan expuestas en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

- En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor de edad, D. Daniel deberá entregar a Dª Constanza bajo cuya custodia queda el menor, la cantidad de 70.000 pesetas mensuales, que serán pagadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E.Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo menor, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,... siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados pro el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

- En concepto de pensión compensatoria, D. Daniel deberá entregar a Dª Constanza la cantidad de

30.000 pesetas mensuales, durante un año (doce mensualidades), no revalorizables que serán pagadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, quedando extinguida con el mero transcurso del plazo.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo".

Con fecha 5 de octubre de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Se aclara la sentencia de 24.9.2001, recaída en las presentes actuaciones, en el...

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