SAP Madrid, 10 de Enero de 2003
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2003:185 |
Número de Recurso | 556/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
SENTENCIA Nº
Fecha Sentencia: 10/01/2003
Procedimiento: LIQUIDACION GANANCIALES
Nº Rollo: 556/2002
Autos Nº: 176/2000
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE ALCALA DE HENARES
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Transcripción: EMM
Demandante/ Apelante: DON Romeo Procurador: ..
Demandado/Apelante: DOÑA Clara Procurador: DON SANTOS
CARRASCO GOMEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 22ª
Rollo Nº: 556/2002
Autos: 176/2000
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE ALCALA DE HENARES
Demandante/Apelante: DON RomeoProcurador:..
Demandado/Apelante: DOÑA Clara
Procurador: DON SANTOS CARRASCO GOMEZ
Ponente : Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés _______________________________________________/
En Madrid, a diez de enero de dos mil tres.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de liquidación de gananciales, bajo el nº 176/00, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcalá de Henares, entre partes: De una como demandante apelante, Don Romeo . De otra, como demandada apelante, Doña Clara , representada por el Procurador Don Santos Carrasco Gómez. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 19 de diciembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcalá de Henares se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Amanda , Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Romeo , contra Dª Clara , debo declarar y declaro: 1.- Que es procedente la liquidación de la sociedad de gananciales existente entre ambos litigantes. 2.- Que el inventario y avalúo de la sociedad de gananciales está constituido por una única partida del activo, consistente en el 65,5% de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 de Alcalá de Henares, porcentaje éste cuyo valor económico es de
10.014.950 pts. (60.19,61 euros). 3.- Que D. Romeo adeuda a Dª Clara la suma de 364.503 pts. (2.190,71 euros), más el 32,75% de las cantidades que ésta acredite haber satisfecho desde la presentación de la contestación a la demanda -3 de octubre de 2000- hasta la fecha en que extinga el condominio existente sobre la vivienda en concepto de cuotas de comunidad e IBI. 3.- Que es procedente liquidar la sociedad de gananciales mediante la adjudicación a la parte demandada de la vivienda descrita, con la obligación de abonar al actor la suma resultante de descontar al valor del porcentaje de D. Romeo (5.007.475 pts. o
30.095,53 euros) el importe de las deudas a que se refiere el apartado anterior (364.503 pts. más el 32,75% de las cantidades que la demanda acredite haber satisfecho desde la presentación de la contestación a la demanda hasta la fecha en que extinga el condominio existente sobre la vivienda en concepto de cuotas de comunidad e IBI). Este descuento no se llevará a cabo si el actor abona voluntariamente las cantidades adeudadas y fijadas en los términos anteriores. El pago se verificará en el plazo que se determine en ejecución de sentencia. 4.- Que en caso de que a demandada no abone la cantidad correspondiente a la parte actora en el plazo que se fije, se procederá a la venta de la vivienda en pública subasta con admisión de licitadores extraños, y corresponderá al actor el 32,75% del precio obtenido, descontando el importe de las deudas detalladas en los apartados 2 y 3 del fallo de esta resolución, y a la demanda el resto del producto de la venta. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado de Primera Instancia, en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a su notificación. Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes legalmente, definitivamente juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de los dos litigantes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.
De dichos escritos se dio traslado a las contrapartes, presentándose por la representación de Doña Clara escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario.Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
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