SAP Madrid, 19 de Noviembre de 2002

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2002:13547
Número de Recurso429/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez _____________________________________________/

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil dos.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 98/01, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, entre partes:

De una como apelante, Don Jose Pedro , representado por la Procuradora Doña Adela Olmos Gilsanz.

De la otra como apelada, Doña Flor , representada por la Procuradora Doña Rosana Montes Agustí.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de febrero de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por D. FRANCISCO J. POMARES AYALA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Jose Pedro , contra DOÑA Flor , y estimando en parte la reconvención deducida de contrario, debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en especial los siguientes:

  1. - La atribución del uso y disfrute del hogar familiar (C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Hoyo de Manzanares), así como el ajuar y demás objetos de uso doméstico a Dña. Flor en compañía de sus hijos.

  2. - Como pensión alimentos a favor de los hijos habidos del matrimonio, y hasta alcancen su independencia económica se mantiene la fijada en sentencia de separación (250.000 pts., o sea 125.000 ptas./hijo) con sus sucesivas actualizaciones al tiempo de esta resolución, cantidad que abonará D. Jose Pedro por meses anticipados, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco días de cada mes, y que será actualizada con efectos de enero de cada año con arreglo a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo (IPC) que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente sufragará la mitad de los gastos extraordinarios de ambos hijos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y de su importe.

  3. - Los plazos de la hipoteca que grava la vivienda familiar, serán atendidos por mitad por cada uno de los cónyuges hasta su completo pago. No se hace expresa condena en costas.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Jose Pedro , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Flor escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso, el día 18 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que la pensión de alimentos para los hijos se establezca en la cuantía total de 70.000 pesetas mensuales, a razón de 35.000 pesetas por cada hijo; señaló que la situación laboral del esposo ha empeorado con respecto a su posición profesional anterior, cuando se dictó la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 13/2005, 19 de Enero de 2005
    • España
    • 19 Enero 2005
    ...y permanente o estable, tal y como se desprende de las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 22-9-1998, 11-7-1999, 3-7-2001 y 19-11-2002 , cuyo criterio ha seguido en otras ocasiones esta En el caso concreto, la sentencia recaída en el Rollo de apelación antes citado, compara l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR