SAP Madrid 481/1999, 20 de Octubre de 1999

PonentePETRA PEREDA ESPINOSA
Número de Recurso20027/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución481/1999
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA 481/99

Ilmos/as Magistrados/as

D/ña. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D/ña. RAFAEL MOZO MUELAS

D/ña. PETRA PEREDA ESPINOSA

En MADRID, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en segunda instancia ante la Sección Vigesimotercera de ésta Audiencia Provincial, la presente causa - juicio oral 65/99- procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, seguida por delito de robo con intimidación, contra el inculpado, Eloy, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma, por la representación de dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 28 de abril de 1.999, habiendo sido parte, el Ministerio Fiscal, y Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PETRA PEREDA ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados, los siguientes: 1º Sobre las 7,50 horas del día 15 de octubre de 1.998, Eloy, cubriéndose el rostro con una manga de chandal, se aproximó a Alejandro, que, en aquel momento, se hallaba abriendo su local de fontanería sito en la Plaza DIRECCION000 NUM000, de Alcalá de Henares, y amenazándole con un cuchillo que portaba, le conminó a la entrega del dinero que llevara, haciéndole entrega éste de 7.000 ptas tras de lo cual se inició un forcejeo entre ambos en cuyo curso le cayó al acusado la manga que le cubría la cara, finalizando dicho forcejeo cuando la víctima logró encerrar en el local al acusado marchándose a continuación en busca de ayuda. El acusado instantes después pudo salir del establecimiento fracturando el cristal de la puerta del local, dándose a la fuga con el dinero reseñado y dejando allí el cuchillo, la manga de chandal y una zapatilla deportiva que perdió en el forcejeo. Los daños del cristal se valoraron en 5.214 ptas.2º. Eloy ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, por Sentencia firme de 14.2.90 por delito de robo a pena de 4 años, 2 meses y un día de prisión menor, por sentencia firme de 26.9.94 por delito de robo a pena de 2 meses de arresto mayor, y por sentencia firme de 16.4.98 por un delito de robo a la pena de seis meses de arresto mayor.

  1. Eloy padece crisis epilépticas parciales secundariamente generalizadas, una inteligencia límite y un probable deterioro psicoorgánico de etiología desconocida que pueden considerarse circunstancias limitadoras siquiera moderadamente de la libertad de obrar.

Asimismo es drogodependiente de larga evolución a la cocaína y heroína que consumía por vía intravenosa al tiempo de cometerse los hechos enjuiciados.

Siendo el Fallo del tenor siguiente: Condeno a Eloy, en quien concurren las circunstancias agravantes de reincidencia y uso de disfraz, y la eximente incompleta de enajenación mental y atenuante de drogadicción, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de 2 años de prisión, con imposición del pago de las costas procesales.

SEGUNDO

El apelante entiende que la pena impuesta es acertada, no obstante, y aunque no tenga incidencia a efectos penológicos, impugna la sentencia por entender que no se ha aplicado la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del C.P ., al constar acreditado que el acusado consignó, con anterioridad a la celebración del acto del juicio, las cantidades a que ascienden las responsabilidades pecuniarias.

Tras el traslado efectuado, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso, argumentando que la reparación del daño ha corrido a...

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