SAP Madrid 138/2000, 7 de Abril de 2000

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2000:5456
Número de Recurso49/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución138/2000
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA 138/00

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr de la Sección 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

En Madrid, a siete de Abril de 2000.

El Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto, en segunda instancia, la presente apelación, contra Sentencia dictada por la Sra Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero, con fecha 8 de Julio de 1999, en el Juicio de Faltas, seguido ante dicho Juzgado, bajo el nº 829/97 , habiendo sido partes: el apelante Octavio y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados: "Tanto de las investigaciones previas, como de las actuaciones del pertinente juicio oral ha quedado suficientemente acreditado que el día 2 de Junio de 1997, el conductor del vehículo Jeep Cherokee H-....-H , Octavio , no presentó a la Guardia Civil, tras ser requerido para ello la documental acreditada de tener concertado seguro obligatorio de responsabilidad civil, no haciéndolo tampoco posteriormente al propietario del vehículo motor doce de octubre S.L.

El fallo es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno al DIRECCION000 DE MOTOR DOCE DE OCTUBRE S.L. y a Octavio , como autores de una falta tipificada en el artículo 636 del Código Penal , a la pena de UN MES de multa a razón de 1.000 pesetas, por día, para cada uno de ellos, pena que deberán hacer efectivas en 2 plazos de 15.000 pesetas dentro del periodo de un mes desde la firmeza de la sentencia, a través de consignación en la cuenta de este Juzgado, con la imposición en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal .

Igualmente se condena en costas a los denunciados condenados.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección 23ª se formó el Rollo correspondiente con el nº 49/00; señalándose para resolución del recurso el día 7 de Abril de 2000.

HECHOS PROBADOSSE ACEPTAN íntegramente los que se declaran como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No comparte este Juzgador los argumentos que le llevan al juez "a quo" a dictar la Sentencia condenatoria recurrida.

Ciertamente, el art. 636 C.P . es un precepto cuya redacción ha dado lugar a una viva polémica, en orden a precisar quienes pueden ser sujetos activos de la falta en él castigada, y que, en un principio, permite entender que pueden incurrir en ella tanto el dueño del vehículo, como quien lo conduce.

Pero tras esta inicial aproximación, es necesario hacer matizaciones, pues el referido artículo castiga a los que realizan actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que legalmente se exigieren para el ejercicio de aquéllas. Se trata, pues, de una norma penal en blanco, que, en los supuestos de conducir un vehículo de motor, ha de llenarse acudiendo a la ley 122/62, sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, de 24 de Diciembre de 1962 , modificada por ley 30/1995, de 8 de Noviembre, que, en su artículo 2.1 , dispone la obligación de todo propietario de un vehículo de motor de suscribir un contrato de seguro por cada vehículo.

Sin embargo, dicha obligación del propietario no es absoluta, y el mismo quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento. Nos...

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