SAP Málaga 647/1999, 3 de Septiembre de 1999
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
Número de Recurso | 292/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 647/1999 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 647/99
Ilmos.Sres.
Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO
Magistrados D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
D. ANA CAÑIZARES LASO
En la ciudad de Málaga a tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de cognición nº 217 de 1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº CUATRO de Fuengirola sobre reclamación de cuotas de Propiedad Horizontal seguidos a instancia de la DIRECCION000 , representada por la Procuradora Doña Angela Cruz Garcia Valdecasas y defendida por el Letrado Don José Manuel Cruz García - Valdecasas, contra Unicaja, representada por el Procurador Don Felix García Agüera y defendida por el Letrado Don Juan de la Rosa Cortina pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número CUATRO de Fuengirola dictó sentencia de fecha cinco de febrero de 1999 en el juicio de cognición nº 217 de 1998 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Angela Cruz García - Valdecasas en nombre representación de la DIRECCION000 , debo condenar y condeno a Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda (Unicaja) a que abone a la demandante la cantidad de ciento noventa y una mil trescientas veintitrés pesetas (191.323) más los intereses legales desde la interposición de la demanda declarando que la cantidad de 116.095 pts. constituye un crédito preferente a cualquier otro a cuyo pago está afecto el piso con imposición de costas a la demandada".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día dos de septiembre de 1999, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendoPonente el Ilmo. Sr. D ANTONIO ALCALA NAVARRO.
Solicita la recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que le absuelva de la reclamación en su contra formulada, y alega a tal...
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