SAP Madrid 82/2002, 25 de Febrero de 2002

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2002:2866
Número de Recurso58/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución82/2002
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N° 82/02

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 25 de Febrero de 2002.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2° párrafo 2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 35 de Madrid, con fecha 10 de Diciembre de 2001, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 1021/01, habiendo sido partes: de un lado como apelante: Regina y como apelada Yolanda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " Yolanda tiene su domicilio en el piso NUM000 del n° NUM001 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad y, desde hace algún tiempo se encuentra enfrentada a su vecina del piso NUM002 , Regina , por discrepancias surgidas de la convivencia comunitaria.

En el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de Julio de 2001 y el 27 de agosto de 2001, Regina , con el propósito de molestar a su vecina; ha producido de forma reiterada fuertes ruidos a horas intempestivas, arrastrando muebles, dando golpes y poniendo en funcionamiento un aparato de radio, ha vertido diversos líquidos sobre el alféizar de las ventanas de Yolanda , ha efectuado llamadas teléfonicas a su domicilio, ha pulsado el telefonillo del portero automático y en diversas ocasiones le ha dicho "que era una hija de puta" y "que la iba a meter en la cárcel".

Y el Fallo es del tenor literal siguiente: "Que condeno a Regina , como autora de una falta de coacciones y de una falta de amenazas a las penas de 20 días de multa, por la primera, y 10 días de multa, por la segunda, con una cuota diaria de 500 pesetas, y a que abone las costas del juicio"

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Regina , admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo impugnado el recurso Yolanda .

TERCERO

Recibido los autos en esta Sección 23ª se formó el presente Rollo con el núm. 58/02,quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La denunciada, Regina impugna la sentencia de instancia desgranando diversas alegaciones que se pueden articular en torno al error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, solicitando su libre absolución.

Como se sabe, es el Juzgador de instancia quien en relación con las pruebas testificales y declaraciones de los implicados, se encuentra en posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo su actividad probatoria en el Plenario con observación del principio de inmediación, se pueden observar por el mismo una serie de matices, vacilaciones o dubitaciones frente a preguntas concretas y demás circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no tienen transcripción en las actas del juicio por muy completas que sean éstas, y que sirven, en muchos caso, para establecer quién o quiénes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los art. 741 y 973 de la L.E.Crim.

Por eso...

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