SAP Madrid 100/2002, 15 de Febrero de 2002
Ponente | ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN |
ECLI | ES:APM:2002:2238 |
Número de Recurso | 13/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 100/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
SENTENCIA N° 100/02
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid, a 15 de Febrero de 2002
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 474/00, procedente del Juzgado de lo Penal n° 22 de esta Capital, seguido por delito contra la propiedad intelectual, contra el inculpado, Alfredo , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por la lima. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 28 de Septiembre de 2001.
En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El acusado, Alfredo , el día 24 de Marzo de 2000, como DIRECCION000 del establecimiento "Pluritecnia", sito en la C/ Núñez de arce esquina con la C/ Cruz n° 9, de Madrid, reprodujo y vendió a Miguel Ángel por 700 pesetas un C. D. titulado "En estos días inciertos", interpretado por el grupo "Celtas Cortos", copia del original, sin autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual del productor fonográfico Dro East West, S.A., causando un perjuicio económico de 495 pesetas.".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alfredo , como responsable en concepto de autor, de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, tipificado, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR IGUAL TIEMPO, MULTA DE SEIS MESES CON CUOTAS DE QUINIENTAS PESETAS, PAGADERA EN TRES VECES, Y ABONO DE LAS COSTAS CAUSADAS INCLUÍDAS LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "PLURITECNIA, S.
L.".
Dése el destino legal a los efectos y grabadora incautados. Abónese todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado.".Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal y dicho apelante, representado por el Procurador D. Manuel Gómez Montes, y como apelado AFYVE, representado por la Procuradora Dª. Mª. Dolores Maroto Gómez, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.
El apelante, establece como fundamentos del recurso, las siguientes alegaciones: 1) Error en la apreciación de la prueba, en relación con el derecho a la presunción de inocencia. 2) Subsidiariamente infracción del art. 270 del Código Penal.
Dado traslado del recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, por ambos se solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
Recibidas las actuaciones, en esta Sección 231, por providencia de 15 de Enero de 2002, se señaló para deliberación del recurso el 14 de Febrero siguiente.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los que declara probados la Sentencia apelada.
Estimándose que los hechos declarados probados en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 22 de esta Capital, que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila, aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios contenidos en la instrucción de las diligencias de las que dimana el presente rollo, en relación con las pruebas...
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