SAP Madrid 1117/2002, 27 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2002:13910
Número de Recurso700/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1117/2002
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA Nº 1117

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID A VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia

Provincial de Madrid, los autos de Separación número 272/01 procedentes del Juzgado

de 1ª Instancia número1de San Lorenzo de El Escorial.

De una, como apelante, D. Ramón representado por elProcurador D.JAVIER CAMPAL CRESPO.

Y de otra, como apelada Dª. Victoria representada por el Procurador

D.FEDERICO PINILLA ROMERO.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 2 de abril de 2002, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación de D. Ramón contra Dª. Victoria , y desestimando la reconvención por ella formulada, declaro: 1º.- La separación matrimonial de los mismos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial la separación de los litigantes, que podrán fijar libremente sus respectivos domicilios. En cuanto a las medidas definitivas, que no obstante podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que las fundamentan, se acuerda: 2º.- Atribuir el uso de la vivienda familiar al esposo, pudiendo retirar la esposa del mismo sus enseres y objetos personales. 3ª.- Atribuir el libre uso y disposición del vehículo Ford Ka a la esposa, Dª. Victoria . 4º.- Establecer la obligación del esposo de abonar por el concepto de litis expensas la suma de

2.250 euros. 5º.- No ha lugar a fijar pensión compensatoria ni alimenticia a favor de la esposa. 6º.- No se impone condena en costas.".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Ramón mediante escrito de fecha 30 de Mayo de 2002, en base a las alegaciones contenidas en el mismo.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª. Victoria mostró su oposición e impugnó la referida sentencia por las razones expresadas en su escrito de fecha 17 de Junio de 2002, al que en aras de la brevedad nos remitidos y damos aquí por reproducido.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la representación de D. Ramón la sentencia de fecha 2 de abril de 2002, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de Escorial, en cuanto eleva la cuantía de las litis expensas respecto de la fijada en auto de medidas provisionales, y tal motivo de recurso ha de ser estimado, en cuanto, solicitada la adopción de Medidas Provisionales y entre ellas la fijación de litis expensas, y acreditada la...

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