SAP Madrid 160/2002, 5 de Febrero de 2002
Ponente | ANGEL SANCHEZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:2002:1703 |
Número de Recurso | 415/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 160/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
SENTENCIA Nº 160 Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leaniz Cavallé
En Madrid, acinco de febrero del año dos mil dos Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre modificación de efectos nº 884/00 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid
De una, como apelante DOÑA Elena , representado por el Procurador Sr/a. ORERO BERMEJO Y de otra, como apelado Guillermo , representada por el Procurador Sr/a. RUIZ DE LUNA GONZALEZ
Siendo parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D ANGEL SANCHEZ FRANCO I I ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha cinco de febrero de dos mil, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO. Que estimando como estimo la demanda int4erpuesta por el Procurador DOÑA MAGDALENA RUIZ DE LUNA en nombre y representación de D. Guillermo , contra DOÑA Elena debo declarar y declaro extinguida la pensión compensatoria a favor de la demandada fijada en su día en la sentencia de divorcio. Todo ello sin expresa imposición de costas. "
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de DOÑA Elena al que se opuso la contrario en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 8 de noviembre de dos mil uno se señaló el día 13 de febrero de dos mil dos para deliberación votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
En el presente caso, si bien de la prueba practicada testifical y confesión de la demanda no resulta clara y manifiesta una convivencia marital conforme exige el artículo 101 del C.civil ya que de lo actuado se desprende una relación de la demandada con tercero de índole sentimental insuficiente por sí para equipararla al concepto de convivencia marital que va mucho más allá de episodios más o menos estables, de afectividad y trato característicos íntimo en cuanto precisa de unos de permanencia en comunidad de vivencias e interés, tantos personales...
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