SAP Madrid, 18 de Febrero de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:2365
Número de Recurso89/1998
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre actualización de rentas por alquiler de vivienda, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª Lucía , y de otra como demandado-apelado DON Luis Angel .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla, en fecha 5 de febrero de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Paz Cano, en nombre y representación de Dª Lucía , debo declarar y declaro no haber lugar a la actualización de renta solicitada en el suplico de dicha demanda, respecto de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 . condenando a la actora al pago de las costras procesales."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 16 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta resolución.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dª Lucía si impugna la sentencia dicta en primera instancia, por entender que en la misma no se ha valorado con precisión y de forma correcta el objeto del litigio, al entender que al haberse notificado la actualización de la renta por la ahora apelante al arrendatario, y este no haber acreditado mediante documentos fehacientes la improcedencia de dicha actualización debeentenderse que por aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda apartado D) de la Ley de Arrendamientos Urbanos del proceder de la citada actualización. Por lo que en el escrito de interposición del recurso lo que se esta impugnando no es tanto el resultado de la prueba practicada y que ha sido valorada correctamente por el juzgador de primera instancia, sino la corrección o no de la oposición del inquilino a la pretensión de la apelante arrendadora de la actualización de la renta, debiendo contraerse por lo tanto esta resolución a dicha cuestión, que es lo único que ha sido motivo del recurso de apelación.

TERCERO

La disposición...

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