SAP Madrid, 11 de Mayo de 2000

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2000:7003
Número de Recurso551/1997
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a once de Mayo de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Antonio y Dª Ángela , representados por la Procuradora Dª Mª Dolores Moreno Gómez y asistidos por el Letrado D. Antonio y de otra, como demandado-apelante EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID, S.A., representada por el Procurador D. Rafael Sánchez Izquierdo y asistida por el Letrado D. Carlos Pedro Nuñez Morgades, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Carlos Salazar Benítez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid en fecha 15 de abril de 1.997 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DOÑA Ángela y D. Antonio , contra la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a los actores en la cantidad de 2.021.029 pts., por incumplimiento contractual, así como a la cantidad de 151.223 pts. de intereses calculados como se establece en el fundamento jurídico séptimo, cantidad que devengará los intereses establecidos en el art. 921 de la L.E.C., así como las costas originadas por el presente juicio".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de ambas partes, solicitando la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y la apelada su confirmación. Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

A través de la presente litis, seguida que fue por los trámites del juicio declarativo demenor cuantía, los actores Dª Ángela y Don Antonio solicitan que se condene a la Empresa Municipal de la Vivienda, a satisfacerles la cantidad de 2.021.029 pts., en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

A la referida pretensión se opuso la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, alegando la excepción de falta de jurisdicción y en cuanto al fondo, también se opuso alegando que el hecho de que se declare desierta la solicitud de la vivienda fue porque los actores no reunían el requisito principal del cual era el nivel de ingresos.

Por el Juez "a quo" se dictó sentencia por la que, tras desestimar la excepción planteada, condenó a la Empresa Municipal de la Vivienda a indemnizar a los actores en la cantidad de 2.021.029 pts., por incumplimiento contractual, así como a la cantidad de 151.223 pts. de intereses.

Sentencia esta la que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada, alegando como motivos del recurso...

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