SAP Madrid, 28 de Octubre de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA |
ECLI | ES:APM:2002:12565 |
Número de Recurso | 1001/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil dos.
La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una como apelante D. Felix representado por el Procurador D. Carlos Naharro Perez y defendido por el Letrado Dª Mª Teresa Cabrera Armada, y de otra como apelado POZA INSTALACIONES S.L., representado por el Procurador Dª Maria Gamazo Trueba y defendido por el Letrado D. Aquilino Conde Barbera, seguidos por el trámite de juicio ejecutivo.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba, en fecha 15 de diciembre de
1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de POZA INSTALACIONES S.L. debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate solidariamente de los bienes de Felix por dos millones noventa y una mil ochocientas diez pesetas (2.091.810 ptas.), o, doce mil quinientos setenta y dos euros con tres céntimos (12.572,03 euros) más intereses legales desde el día de vencimiento, gastos y costas, y con su importe hacer completo pago a la demandante".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 22 de octubre de 2.002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.
En el procedimiento del que trae causa el presente recurso, la mercantil actora "Poza Instalaciones S.L." formuló demanda ejecutiva contra Don Felix , como tenedora de tres letras de cambio libradas por ella misma y que aceptó por sí dicho demandado, el que frente a la acción ejecutiva entablada opuso las excepciones de pago o en su caso novación, pluspetición, y en último término vino a insinuar la nulidad del juicio por irregularidad en la citación de remate y embargo, defensa que fueron desestimadas en la instancia, en la que se dictó sentencia de remate, contra la que se alza el demandado lo que constituye el objeto del presente recurso.
Examinando en primer término y por razones de método la cuestión relativa a la nulidad de la citación de remate y embargo, al solicitar el ejecutado que se declare la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones practicadas en el procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 1.443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haber sido citado de remate su mandante sin haber medidado...
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