SAP Madrid, 12 de Diciembre de 2002

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2002:14609
Número de Recurso78/2002
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a doce de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante MULTINACIONAL ASEGURADORA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. Rosique Samper y de otra como demandadas-apeladas Montserrat Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representadas, respectivamente por los Procuradores Sres. Giron Arjonilla y Ruiperez Palomino, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda en fecha 18 de julio de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Beltran Marín en nombre y representación de Multinacional Aseguradora S.A., debo absolver y absuelvo a Doña Montserrat y a la entidad aseguradora Mapfre de la reclamación frente a ellos formulada, con expresa condena en costas al demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 16 de septiembre de 2002 se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 11 de diciembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes y:

PRIMERO

En el presente proceso, la mercantil MULTINACIONAL ASEGURADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, como consecuencia del incendio acaecido en la madrugadadel 13 de Febrero de 1.999, en el chalet sito en Pozuelo de Alarcón, CALLE000 , nº NUM000 , propiedad de DOÑA Montserrat , asegurado, en cuanto al continente, en MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y alquilado a Don Carlos Antonio , asegurado de la actora, en cuanto al continente impropio y el contenido, formula demanda contra DOÑA Montserrat y su ASEGURADORA, en reclamación de 3.008.442 pesetas, importe de los daños sufridos por su asegurado como consecuencia de dicho siniestro y, en su día abonados al mismo por la actora, pretensión que ha sido totalmente desestimada en la primera instancia.

Frente a dicha resolución, la demandante MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A., formula el presente recurso, en el que pone de manifiesto, en primer lugar, el ejercicio, por su parte, tanto de la responsabilidad contractual, como de la extracontractual, habida cuenta de la relación arrendaticia existente entre DOÑA Montserrat y Don Carlos Antonio , respecto al inmueble en el que se produjo el siniestro, poniendo de manifiesto la conformidad que existe, entre las partes, en cuanto a que el incendio tuvo su origen en la caldera de la casa propiedad de la arrendadora, instalación que existía desde su construcción, desconociéndose el motivo concreto por el que se produjo el incendio, no acreditando las demandadas la responsabilidad que en el mismo atribuyen al arrendatario, atribución que en modo alguno comparte, entendiendo que los daños han sido debidos a un mal funcionamiento de la caldera, resaltando que corresponde al arrendador (artículo 1.554. s del Código Civil y 2 de la LAU de 1.994) llevar a cabo las reparaciones precisas para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Acreditado que el incendio tuvo su origen en un elemento integrante del continente, demostrado también, que dicho continente, así como la responsabilidad civil derivada del mismo, estaban asegurados en MAPFRE, a los mismos corresponde abonar todos y cada uno de los daños producidos a los bienes del Sr. Carlos Antonio , siendo buena prueba de ello que esta última Aseguradora abonó a la Sra. Montserrat , 649.577 pesetas: 348.000 pesetas por la reparación de la caldera y 301.577 pesetas por pérdidas de alquiler, lo que con base en la doctrina de los actos propios, constituye un reconocimiento expreso de responsabilidad de los hechos objeto de autos, pues en otro caso, hubiera formulado la correspondiente reclamación contra el arrendatario, no formulando tampoco en este pleito, demanda reconvencional, no aportando tampoco el informe pericial que en su día práctico sobre el siniestro. También hace hincapié en que la arrendadora, no reparó la caldera sino que procedió a su cambio, prueba de que la misma era obsoleta, razones todas ellas que ponen de manifiesto, a juicio de la apelante, la procedencia de estimar el presente recurso y por tanto, la demanda en su día formulada.

SEGUNDO

Ejercita MULTINACIONAL ASEGURADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS la correspondiente acción subrogatoria, del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, con el fin de percibir la suma que, en concepto de indemnización, abonó a su asegurado, arrendatario de la vivienda siniestrada, imputando a la codemandada Sra. Montserrat , propietaria de la vivienda arrendada a su asegurado,...

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