SAP Madrid, 14 de Junio de 2002

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2002:7745
Número de Recurso114/2000
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a catorce de Junio de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante SIDERURGICOS HORCAJO S.L., representada por el Procurador D. Carlos Grado Viejo, y de otra como demandado-apelado DON Miguel Ángel , representado por la Procuradora Dª Carmen Barrera Rivas.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 8 de noviembre de 1.999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos de Grado Viejo en nombre y representación de "Siderúrgicos Horcajo S.L.", contra Miguel Ángel debo absolver y absuelvo a este de las pretensiones aducidas en la demanda, con imposición de las costas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 12 de junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en los presentes autos alegando la existencia de error en al valoración e la prueba, por entender que de la prueba documental aportada a los autos, y especialmente del certificado del Registro Mercantil se pone derelieve que las cuentas correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995 no fueron depositadas en el Registro Mercantil, y por otro lado que las últimas cuentas depositadas en el Registro Mercantil que son las del año 1993 se pone de relieve que debido a las perdidas que presentaba la sociedad esta se encontraba incursa en causa legal de disolución, siendo ineficaz frente a la parte apelante el cese del demandado como administrador de la sociedad puesto que ante la falta de inscripción en el Registro Mercantil no puede tener eficacia frente a terceros en orden a exonerarle de sus obligaciones que con ellos .

TERCERO

El Art. 104 de la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada establece entre otras como causa de disolución de la misma entre otras: la conclusión de la empresa que constituya su objeto,...

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