SAP Madrid, 22 de Mayo de 2002

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2002:6554
Número de Recurso339/2001
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 456/989, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Jose Francisco , defendida por Letrado , y de otra ,como demandada-apelada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dª Carmen Ortiz Cornago y asistida de Letrado, no habiendo comparecido la codemandada DOÑA Alicia , seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de los de esta capital con fecha 9 de marzo de 2.000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio del CAstillo-Olivares Cebrián actuando en nombre y representación de D. Jose Francisco condeno a a los demandados Dª Alicia y a la compañía de seguros Mapfre , Mutualidad de Seguros a que indemnicen conjunta y solidariamente al actor en la cuantía de 51.084 `pesetas con más los intereses legales; condenando asimismo a la compañía de en 50% , no siendo inferior al 20% anual si la indemnización no se satisficiese dentro de los dos años posteriores al siniestro, calculados sobre el principal desde la fecha del siniestro solidariamente con los demás codemandados hasta la cantidad concurrente.- No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante

. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 13 de diciembre pasado y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 16 de mayo del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Jose Francisco , actor en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 21 de Madridcon fecha 9 de marzo de 2.000 estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por el referido actor contra los codemandados Dª. Alicia , en rebeldía, y la entidad Mapfe, denunciando en esta alzada como único motivo de apelación su disconformidad con la denegación de la indemnización por lucro cesante (paralización del vehículo).

SEGUNDO

El único punto de controversia en esta alzada es la desestimación por parte del Juzgador de instancia de la cantidad de 137.198 pts, resultado de multiplicar los 53 días de paralización del vespino con el que afirma trabajaba como mensajero por 2.588 pts diarias...

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