SAP Madrid, 15 de Junio de 2002

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2002:7823
Número de Recurso646/1999
Fecha de Resolución15 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a quince de Junio de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1241/90, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Andrés , con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo y defendido por el Letrado D. Matías Fernández-Figares Ortiz de Urbina , y de otra, como demandadas-apelantes Dª Luisa Y Marí Trini , representadas por el Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa y defendidas por Letrado , siendo también demandados SEGOVIA NUEVOS INVERSORES INMOBILIARIOS, S.L., representada por el Procurador D. Miguel Angel Capetillo Vega y defendida por Letrado D. Santiago Arquero Arquero y DOÑA Isabel , que no ha comparecido, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid , en fecha 23 de diciembre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Juliá Corujo en nombre y representación de D. Andrés contra Doña Isabel , que actúa representada por la Procuradora Sra. Crespo Nuñez y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Calatayud y contra Doña Luisa y Doña Marí Trini que actúan representadas por el Procurador Sr. Estevez Fernández.-Novoa y defendidas por el Letrado Sr. de La Lama, debo declarar y declaro haber lugar a la partición de la herencia de conformidad con el informe de partición elaborado por el Perito designado en estos autos D. Adolfo , de conformidad con la liquidación a que se alude en la fundamentación jurídica de esta resolución y adjudicándose del siguiente modo:- a) Doña Luisa : En pleno dominio una mitad indivisa del piso inventariado y una mitad indivisa de los muebles y enseres que se valoran en 12.875.000 ptas , obligandose a consignar la cantidad de 849.189 ptas para cancelación del embargo, pagará a Doña Isabel la cantidad de 1.881.310 ptas y pagará a D. Andrés la suma de 1.519.501 ptas.- b) Doña Marí Trini : En pleno dominio una mitad indivisa del piso inventariado y una mitad indivisa de los muebles y enseres que se valoran en 12.875.000 ptas, obligandose a consignar la cantidad de 849.189 ptas para cancelación del embargo, pagará a Doña Isabel la cantidad de 1.881.310 ptas y pagará a D. Andrés la suma de 1.519.501 ptas.- c) Doña Isabel : En pleno dominio: Enseres de la Administración de Lotería del nº 91 de Madrid:

30.000 ptas, saldo de la cuenta a corriente Nº 4776 del Banco de Santander Agencia nº 1 de Madrid: 144.144 ptas, saldo de la cuenta corriente Nº 575 del Banco de Depósitos , Agencia José Ortega y Gasset nº 29 de Madrid, doscientos títulos de la deuda pública amortizables, descritos al nº 3 del inventario, metálico recibirá de Doña Marí Trini 1.881.311 ptas y de Doña Luisa 1.881.310 ptas.- d) D. Andrés : En pleno dominio : Efectivo que recibirá de Doña Luisa 1.519.501 ptas y efectivo que recibirá de Doña Marí Trini 1.519.501 optas, y deuda cuyo importe retienen Doña Marí Trini y Doña Luisa para su consignación en el Juzgado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdepeñas en el Juicio Ejecutivo 221/92:1.698.377.- No procede hacer expresa imposición a ninguna de las partes, debiendo abonar cada una las causada a su instancia y las comunes por cuartas partes.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª Luisa y Dª Marí Trini , que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 10 de junio de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes apeladas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan aquí por reproducidos los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito fechado el 6 de noviembre de 1990, la representación procesal de Don Andrés promovía juicio voluntario de testamentaría, afirmando la condición de interesados en la herencia de Doña Paula , ora como herederos, ora como legatarios, de Doña Isabel y de Doña Luisa y Doña Marí Trini .

(2) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 14 de abril de 1992, la representación procesal de Doña Luisa y Doña Marí Trini solicitaron del Juzgado el archivo de las actuaciones al no existir acuerdo de los interesados en la sucesión y deber dilucidarse la controversia en el proceso declarativo correspondiente.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 13 de abril de 1992, la representación procesal de Doña Isabel , interesando la citación de las partes a formación de inventario, con desestimación de los restantes pedimentos articulados por la representación procesal del promoverte Don Andrés (4) Por comparecencia de fecha 27 de mayo de 1992 las partes comparecidas solicitaron la suspensión del curso de las actuaciones afirmando la posibilidad de llegar a algún acuerdo.

(5) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 24 de junio de 1992, la representación procesal de Don Andrés interesó del Juzgado la continuación del procedimiento al haber resultado infructuosos los intentos de acuerdo.

(6) Presentadas sendas propuestas de inventario por las...

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