SAP Madrid, 22 de Mayo de 2002

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2002:6549
Número de Recurso416/2001
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 699/00 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada AXA ASEGURADORA IBÉRICA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Pedro Vila Rodríguez y defendida por Letrado , y de otra ,como demandadas-apelantes CATALANA DE OCCIDENTE, S.A y CENTRO DE TRANSPORTE DE MADRID, representadas por la Procuradora Dª Katiuska Marín Martín y asistidas de Letrado, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 45 de los de esta capital con fecha 7 de marzo de 2.001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que con ESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez , en nombre y representación de AXA AURORA IBERICA, S.A., contra CATALANA OCCIDENTE, S.A., Y CENTRO DE TRANSPORTES, representadas por la Procuradora Dña. Katiuska Marín Martín, debo declarar y declaro haber lugar a la misma condenando solidariamente a CATALANA OCCIDENTE S.A. y CENTRO DE TRANSPORTES, a que abone a la COMPAÑIA DE SEGUROS AXA, la cantidad de 459.286 pesetas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 7 de marzo de 2.001 pasado y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 16 de mayo del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de la entidad «Axa Aseguradora Ibérica, S.A.», ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a las entidades mercantiles «Catalana de Occidente, S.A.» y «Centro de Transporte de Madrid», en reclamación de la cantidad de 459.286,- pesetas, intereses y costas. Fundaba su pretensión, en síntesis, en que: a) Hallándose vinculada por la póliza núm. 95.474799 con la entidad mercantil «Lubrimatic, S.A.», el 24 de septiembre de 1998 la entidad asegurada declaró el siniestro consistente en la inundación de la nave que ocupa; peritados los daños, los mismos se fijaron en la suma de 918.572,- pesetas, que fueron objeto de abono a la misma; b) Comprobada la existencia de otra póliza concertada con la entidad «La Equitativa, S.A.», la asegurada reintegró a la actora la mitad de lo recibido; c) De acuerdo con la peritación efectuada, la inundación sufrida por la asegurada «se ocasionó como consecuencia de una obstrucción de las instalaciones de desagüe generales del Centro de Transportes de Madrid, lo que provocó una subida del nivel de las aguas de los colectores y de las arquetas ocasionando la inundación de la zona sótano del local asegurado hasta la altura cercana a los 40 cm., de manera que resultaron afectadas las máquinas de lavado a presión, así como diversas mercancías que se encontraban debidamente paletizadas»; d) requerida la entidad «Centro de Transportes de Madrid, para asumir las consecuencias del siniestro y, de tener cubiertas sus responsabilidades con alguna aseguradora, el 29 de noviembre de 1998, la actora trasladó su reclamación a la entidad demandada, en virtud de la póliza 8-9509338, reiterada por otra de 22 de abril de 1999; e) La demandada aceptó la realidad del siniestro aunque lo atribuyó a la empresa Necso, con quien se contrató la realización de los desagües; f) Formulada reclamación telegráfica a la entidad Necso en fecha 23 de agosto de 1999, el 2 de abril de 2000, se dirigió nueva reclamación a la entidad «Catalana de Occidente, S.A.» para interrumpir la prescripción.

(2) Frente a dicha pretensión, la representación procesal de la entidad codemandada «Centro de Transportes de Madrid», admitida la realidad de la inundación acaecida el 24 de septiembre de 1998, precisaba que como promotora del edificio adjudicó la construcción a la entidad mercantil «Necso» que la realizó debidamente; señalaba que esta codemandada tiene atribuido el mantenimiento de las instalaciones comunes, desagües, sumideros, de los que periódicamente realiza un «detallado repaso y limpieza», habiéndolo verificado unos días antes del siniestro, si bien «...quizá debido a intensas lluvias en la zona y quizá otras circunstancias «totalmente imprevisibles» y «ajenas...» a esta codemandada se produjo la inundación, sin que pueda atribuirse a una falta de mantenimiento, como destacan los informes periciales realizados a instancias de las aseguradoras «La Equitativa, S.A.» y «Catalana de Occidente, S.A.». Precisaba, asimismo, que la reclamación formulada por la entidad «La Equitativa, S.A.» en reclamación de la cantidad de 581.510,- pesetas frente a estas mismas codemandadas ha sido desestimada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Madrid, y teminaba solicitando la absolución.

(3) La codemandada «Catalana de Occidente, S.A.», reproduciendo mutatis mutandis la contestación formulada por la entidad «Centro de Transportes de Madrid», admitía la realidad de la inundación acaecida el 24 de septiembre de 1998. Precisaba que la construcción del edificio se adjudicó a la constructora «Necso» que la ejecutó debidamente; señalaba que la asegurada codemandada tiene atribuido el mantenimiento de las instalaciones comunes, desagües, sumideros, de los que periódicamente realiza un «detallado repaso y limpieza», habiéndolo verificado unos días antes del siniestro, si bien «...quizá debido a intensas lluvias en la zona y quizá otras circunstancias «totalmente imprevisibles» y «ajenas...» a esta codemandada se produjo la inundación, sin que pueda atribuirse a una falta de mantenimiento, como destacan los informes periciales realizados a instancias de las aseguradoras «La Equitativa, S.A.» y «Catalana de Occidente, S.A.». Precisaba, asimismo, que la reclamación formulada por la entidad «La Equitativa, S.A.» en reclamación de la cantidad de 581.510,- pesetas frente a estas mismas codemandadas ha sido desestimada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Madrid, y teminaba solicitando la absolución.

(4) En el primer grado se practicaron las siguientes pruebas:

4.1.) A instancia de la actora: a) Los documentos aportados con la demanda --estadillo informático de la póliza de seguros; declaración de siniestro; informe emitido por «Peritaciones Pozuelo, S.L.», incluyendo presupuestos de limpieza elaborados por las entidades «Cleaning Housoe, S.L.» y «Kruger Sistemas de Limpieza, S.A.»; orden de pago, reclamaciones dirigidas a las codemandadas y comunicación denegatoria de la codemandada «Catalana de Occidente, S.A.»--; b) La confesión de las entidades codemandadas; y, c) La testifical del Representante Legal de la entidad «Peritaciones Pozuelo, S.L.».

4.2.) Por las codemandadas: a) Los documentos aportados con la contestación (comunes) reproducción por fotocopia de la póliza contratada, de la demanda formulada por la entidad «La Equitativa, S.A.», del informe pericial emitido a instancias de la misma; de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Madrid; del certificado de datos climatológicos emitido el 26 de junio de 2000por el Centro Meteorológico Territorial de Madrid y Castilla-La Mancha; y b) Testimonio de particulares con las pruebas practicadas en el procedimiento de cognición 106-2000-AA del Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Madrid.

(5) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 7 de marzo de 2001, íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Frente a dicha resolución la representación procesal de las entidades demandadas preparó e interpuso recurso de apelación con fundamento, en apretada síntesis, en el pretendido «error en la apreciación de la prueba y vulneración de principios legales y jurisprudenciales», arguyendo que las versiones de las partes «...son totalmente contradictorias...»; tras reproducir la doctrina relativa a la responsabilidad extracontractual, subrayaba que «...no aparece suficientemente acreditada la atribuibilidad subjetiva de la exclusiva causación del siniestro a la conducta negligente de Centro de Transportes de Madrid»; y que «... ha cumplido con todas sus obligaciones y prescripciones para tener en perfectas condiciones su red de saneamiento; a su vez, destacaba cómo «...no se comprende que en situaciones idénticas puedan dictarse sentencias contradictorias», atribuyendo la disparidad de la resolución recaída en este proceso y la dictada en los autos de procedimiento de cognición 106-2000-AA del Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Madrid a que en juzgador de primer grado no ha interpretado...

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