SAP Madrid, 24 de Mayo de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2002:6632 |
Número de Recurso | 1027/1999 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre culpa extracontractual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Gonzalo , representado por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, y de otra como demandados-apelados MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, y DON Alberto representado por sí mismo.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 4 de octubre de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Gonzalo contra Alberto y Mutua Madrileña Automovilista, debo condenar y condeno a los demandados a pagar de forma solidaria a la parte actora 46.293 pts, sin expresa condena en costas. Para la aseguradora condenada esta cantidad devengará el interés anual incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 23 de mayo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
Frente a la resolución de primera instancia que estima parcialmente la demanda rectora del procedimiento, se alza su promotor en solicitud de un pronunciamiento...
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