SAP Málaga 390/2000, 30 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APMA:2000:1374 |
Número de Recurso | 694/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 390/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 390/2000
Iltmos. Sres.
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistrados:
Don José Javier Díez Núñez
Doña Soledad Jurado Rodríguez
En la Ciudad de Málaga, a treinta de marzo del año dos mil. Vistos en grado de apelación, ante la
Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de cognición número 310 de 1998, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola , seguidos a instancia de Don Juan Miguel , representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Manosalbas Gómez y defendido por la Letrada Doña María José Blanca López, contra la entidad mercantil "Fravaeslo S.L.", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Nieves Criado Ibaseta y defendido por la Letrada Doña Susana Navarrete Azón; pedientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.
Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola se siguió juicio de cognición número 310/98 , del que este Rollo dimana, en el que en fecha siete de abril de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio promovida por la representación procesal de D. Juan Miguel frente a Fravalesco S.L., procediendo la entrega a la actora de las cantidades por éste consignadas, imponiendo a la demandada las costas procesales".
Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte demandada, el cual le fue admitido en ambos efectos, siendo impugnado en su fundamentación jurídica por la parte adversa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del Tribunal eldía de hoy, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.
A los efectos resolutorios de la cuestión que se somete a deliberación del Tribual de segundo grado debe establecerse como hecho incontrovertido que el uno de julio de mil novecientos noventa y ocho se concertó contrato de arrendamiento entre Don Juan Miguel y la entidad mercantil "Fravaesla S.L." respecto del local sito en número 10 de la Calle Palangreros de la localidad de Fuengirola por un plazo de duración de tres años y renta mensual de ciento setenta y cinco mil pesetas -175.000 ptas.-, aunque en la primera anualidad pagaría la arrendataria la cantidad de ciento cincuenta mil pesetas...
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