SAP Madrid, 28 de Mayo de 2002

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2002:6864
Número de Recurso1295/1998
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil dos.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre arrancar árboles y arbustos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes Matías y Almudena , y de otra, como apelados-demandados Jose María , Erica , Mariana y Sofía , seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha 14 de septiembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Ariza, en nombre y representación de D. Matías y de Dª Almudena , contra D. Jose María , Dª Erica , Dª Mariana y Dª Sofía , debo absolver a los expresados demandados de todos los pedimentos deducidos en la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 27 de mayo de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la que solo se aceptan ahora y se dan por reproducidos aquellos fundamentos jurídicos que coincidan con los que expresan a continuación.

SEGUNDO

Datos de interés.En la zona este de la urbanización de La Moraleja, sita en el término municipal de Alcobendas, nos encontramos con dos heredades colindantes, la parcela NE - doscientos ocho (inscrita en el Registro de la Propiedad como finca urbana número NUM000 ) de la propiedad de los actores (don Matías y doña Almudena ) y la parcela NE - doscientos siete (inscrita en el Registro de la Propiedad como finca urbana número NUM001 ) de la propiedad de los demandados (don Jose María , doña Erica , doña Mariana y doña Sofía ). En cada una de estas heredades se ha construido una vivienda unifamiliar.

En la heredad propiedad de los demandados y dentro de los dos metros desde la línea divisoria de las dos heredades hay plantados árboles altos y dentro de los 50 centímetros desde la línea divisoria de las dos heredades hay plantados arbustos y árboles bajos.

Mediante demanda presentada el día 19 de noviembre de 1997, los actores, en base a lo dispuesto en el artículo 591 del Código Civil, ejercitan, contra los demandados, la acción para que se arranquen los árboles plantados a menos de dos metros (árboles altos) y de 50 centímetros (arbustos o árboles bajos) desde la línea divisoria de las dos heredades.

Se oponen los demandados porque, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 591 del Código Civil, debe prevalecer, frente a los límites de plantación de dos metros (para árboles altos) y de 50 centímetros (para arbustos o árboles bajos) desde la línea divisoria de las dos heredades, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal, la Ordenanza Interna de La Moraleja y la costumbre del lugar que permiten la plantación de árboles y setos adosados a la valla de separación metálica de las heredades.

TERCERO

Servidumbre legal: distancia para la plantación de árboles cerca de heredad ajena.

Dispone el artículo 591 del Código Civil, en su párrafo primero, que: "No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos", añadiéndose, en su párrafo segundo, que: "Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad".

A pesar de estar ubicado el artículo 591 en el Código Civil dentro de la regulación de las servidumbres legales, no...

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