SAP Madrid, 18 de Abril de 2002

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2002:5206
Número de Recurso1097/2000
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil dos.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por expiración del término, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado SALGADO Y COMPAÑIA S.A. UNION COMERCIAL ACEITERA y de otra, como demandado-apelante HEBOR ESPAÑOLA S.A. seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid en fecha 11 de septiembre de 2000 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por SALGADO Y CIA S.A. UNION COMERCIAL ACEITEROS representada por la Procuradora Dª ROSA MARTINEZ VIRGILI contra HEBOR ESPAÑOLA S.A. representada por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local bajo izquierda sito en el inmueble número 8 de la Calle Andrés Torrejon de Madrid, condenando a la demandada a dejarlo libre y a disposición de la parte actora, en el plazo legalmente previsto, con el apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja en dicho plazo, y al abono de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 27 de abril de 2001 se acordó la celebración de la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales a salvo la del plazo para dictar sentencia en eta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes

PRIMERO

Mediante el presente recurso, la arrendataria HEBOR ESPAÑOLA, S.A., demandada en la instancia, cuestiona la sentencia dictada por la Juzgadora a quo, que estimando la demanda formulada por SALGADO Y COMPAÑÍA, S.A., UNIÓN COMERCIAL ACEITERA, declara la resolución del contrato dearrendamiento del local bajo izquierda ubicado en el número 8 de la Calle Andrés Torrejón de Madrid, que vinculaba a referidas partes, todo ello en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta , nº 4 de la Ley 29/94, de 24 de Noviembre. En su escrito sustanciando la apelación, referida recurrente mantiene que la sentencia de instancia vulnera los artículos 1.282, 1.282, 1.283, 1.285 y 1.286 del Código Civil, reguladores de las normas de interpretación de los contratos, afirmando que el contrato en cuestión es de arrendamiento de local de negocio, lo que se prueba con la suscripción del mismo en el modelo oficial en el que se recoge dicha denominación, reconociéndose a la arrendataria el derecho de traspaso que por ley le corresponde, derecho impropio de los locales reseñados en los apartados segundo y tercero del artículo quinto, número 2 de la LAU. de 1.964, arrendamiento de local de negocio que era la conceptuación aceptada por las partes en sus relaciones ante los órganos judiciales. Como segunda cuestión se invoca una errónea valoración de la prueba, cuando se llega a la conclusión de que en dicho local difícilmente se hace una venta directa al público, afirmando, por una parte, que se ha invertido la carga de la prueba, y por otra que, dada la naturaleza de los productos vendidos por la recurrente, en muchas ocasiones no se lleva el cliente la mercancía, por lo que no se pueden aplicar los criterios de un comercio al uso, al caso de autos, entendiendo que lo procedente es examinar si en referido local existe la disponibilidad y la posibilidad de comprar y vender un producto, sea el que sea, lo cual ha quedado acreditado por los albaranes aportados como documentos 28...

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