SAP Madrid, 24 de Abril de 2002

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2002:5487
Número de Recurso980/2000
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil dos.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Desahucio sobre Falta de pago de rentas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Jesús María , y de otra como apelado Don Jose Manuel .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 18 de septiembre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio por falta de pago instada por el Procurador Don Enrique Hernández Tabernilla, en nombre y representación de Don Jose Manuel contra Don Jesús María , en virtud de la consignación de la cantidad de 692.274 ptas adeudada en concepto de diferencias de renta relativas al periodo comprendido entre junio de 1997 y marzo de 2000, ambos inclusive por el arrendamiento del piso NUM000 NUM001 del edificio señalado con el número NUM002 del PASEO000 de Madrid.

Se imponen las costas causadas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de abril de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El actor pretendía el desahucio por falta de pago, basándose en que el demandado no le había satisfecho las diferencias de rentas entre las ultimas pagadas, y las revalorizadas señaladas comodebidas por la Sentencia de la Sección 10ª de esta Audiencia de 2-11-1998, que fijaba la renta debida en la suma de 105.144 ptas que debería hacerse efectiva a partir del mes de junio de 1997.

El demandado se opuso alegando que por esa revalorización tenia pendiente de admisión un recurso de amparo ante el T.C., por lo que estimaba que debía de suspenderse el curso del procedimiento.

En segundo lugar opina que en la sentencia de la Sección 10ª de esta Audiencia se denegaba la reclamación de las diferencias de renta, por lo que era una cuestión que gozaba de cosa juzgada, y en tal caso la reclamación actual seria la de un crédito ordinario, no la de un crédito de rentas de arrendamiento urbano. Por ultimo, estimaba que la elección del proceso de desahucio por falta de pago era fraudulenta, porque le impedía alegar excepciones que en otro caso podría oponer.

SEGUNDO

En esta alzada no se ha vuelto a repetir la pendencia del recurso de amparo ante el T.C., por lo que no debemos ocuparnos de ella, solo decir que mientras el T.C. no incoe pieza de suspensión, en...

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